Nuestro despacho ha ayudado, con un 100% de éxito, a numerosos clientes no residentes en España, pero residentes en la unión europea a recuperar gran parte de lo pagado en España, por el impuesto de Sucesiones y de Donaciones, pues con la anterior legislación, si el heredero o beneficiario de la herencia o de la donación no era residente fiscal en España, no se le aplicaba el impuesto de sucesiones o donaciones de la Comunidad Autonómica correspondiente ( que suele ser mucho más beneficioso sobre todo en el caso de descendientes, ascendientes y cónyuges) y se le aplicaba la ley del impuesto estatal o nacional, con menos ventajas fiscales.
La sentencia de la TJUE de 3/9/2014 dijo que la aplicación de la normativa fiscal estatal ( menos ventajosa) a los no residentes en España ( pero residentes en la Unión) suponía una discriminación y una restricción al libre movimiento de capitales, prohibida por el derecho de la Unión Europea.
Pero ahora, en el año 2018, hay una novedad muy importante, que se contiene en la reciente sentencia del Tribunal Supremo número 242/2018, que ha señalado que esta diferencia de trato fiscal es contraria a la normativa de la Unión Europea, también cuando el afectado sea residente en un país que no forme parte de la Unión Europea.
La fundamentación legal de la sentencia indicada es que, por un lado, la imposición de una fiscalidad menos ventajosa a los ciudadanos no residentes en la Unión Europea supone, como hemos dicho una limitación a la libertad de circulación y movimiento de capitales, pues provoca una disminución en el valor de la herencia, ya que se grava con unos impuestos mayores. Por otro lado, dice el alto tribunal español, que la prohibición a las restricciones y a los movimientos de capitales, previsto en el artículo 56CE, es aplicable a los movimientos no solo entre países miembros de la Unión, también en relación con TERCEROS PAISES.
Por lo tanto, todos aquellos que han pagado impuestos en España, por donaciones o sucesiones, según la normativa estatal, por ser no residentes en España, y que no se les aplicó los beneficios fiscales de la normativa autonómica, pueden, fueran residentes en un país de la Unión Europea o NO, solicitar la devolución de lo pagado indebidamente, y que se les aplique los beneficios fiscales que les podría corresponder como si se tratara de residentes fiscales, que dependerán de la normativa fiscal de la comunidad autónoma correspondiente.
Por lo tanto, si usted pagó impuestos de sucesiones o donaciones, siendo no residente en España, ya fuera residente en un país de la Unión Europea o incluso en un país que no forma parte de la UE, es muy posible que pueda recuperar gran parte del dinero pagado. Contáctenos, le confirmaremos si puede reclamar el dinero, sin cargo alguno.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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