El impuesto de sucesiones se encuentra, habitualmente, en el centro del debate. Pese a ser un impuesto de titularidad estatal, está cedido a las comunidades autónomas. Es decir, cada autonomía, tiene libertad para establecer sus propias deducciones, bonificaciones, etc. De ahí que, ante casos idénticos, no sea lo mismo heredar en Madrid, que en Valencia o en Extremadura. En el artículo de hoy analizaremos las principales reducciones del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana. Para ello, acudiremos a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre.
Reducción por el grado de parentesco.
En función de la relación de parentesco entre el fallecido y los herederos se aplican distintas reducciones, de forma que:
- Los descendientes menores de 21 años tendrán una reducción de 100.000€, más 8.000€ por cada año menos de 21 que tengan. Con el límite de 156.000€. Por ejemplo, un hijo de 17 años tendría una reducción de 132.000€. Los 100.000€ iniciales, más otros 32.000€.
- Los hijos o hijas mayores de 21 años y otros descendientes, el cónyuge, y los padres (y ascendientes), dispondrán de una reducción de un máximo de 100.000€.
Reducción por discapacidad.
Las personas con algún tipo de discapacidad física o sensorial también podrán acogerse a una reducción, dependiendo del grado. Cuando sea superior al 33%, la reducción será de hasta 120.000€. En los casos en que sea superior al 65% (o sea de carácter psíquico y superior al 33%) la reducción se elevará hasta los 240.000€.
Esta reducción es, a su vez, compatible con la de parentesco analizada anteriormente.
Reducción por adquisición de empresas o participaciones en determinadas entidades
Cuando se herede una empresa individual, negocio familiar, participaciones en determinadas entidades o explotaciones agrarias se aplicará una reducción del 99%. Para ello, sería necesario que los herederos sean el cónyuge, hijos (o descendientes), padres (o ascendientes), hermanos, tíos o sobrinos. Que la empresa o explotación se mantenga durante los 5 años siguientes a haberla heredado. Etc.
Es importante precisar que, en función del tipo de empresa (negocio familiar, agrícola, individual) será necesario cumplir una serie de requisitos adicionales.
Reducción por adquisición vivienda habitual.
Esta es de las reducciones que más habitualmente se aplica. Cuando se herede la vivienda habitual del fallecido, se podrá aplicar una reducción del 95% de su valor. No obstante, se fija un límite de 150.000€. Esto quiere decir que, por ejemplo, si se hereda una vivienda con un valor de 300.000€, el máximo que podrá deducirse cada heredero serán 150.000€.
Es aplicable a viudo o viuda, hijos, padres (ascendientes y descendientes), o hermanos mayores de 65 años que hubieran vivido con el fallecido durante los dos años previos a su fallecimiento.
No obstante, esta reducción está condicionada a que los herederos mantengan la vivienda durante los siguientes 5 años, y no la trasmitan a un tercero.
Reducción por transmisión de bienes del patrimonio cultural valenciano.
Siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, se podrá aplicar una reducción de hasta el 95%. Por ejemplo, que se trate de bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General del Patrimonio, etc.
Conclusiones.
En White-Baos somos expertos en cuestiones hereditarias. Si un familiar ha fallecido, y usted debe liquidar el impuesto ante la Agencia Tributaria, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso, y le ofreceremos asesoramiento experto sobre las principales reducciones del impuesto de sucesiones aplicables en cada caso.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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