Pregunta:
Soy un expatriado y resido permanentemente en España. Me he construido una casa en una parcela cerca de Denia, que es dónde vivo. Me han informado que debo declarar la construcción en el registro de la propiedad, y pagar un impuesto de 1.5%. ¿ Es cierto? ¿Me pueden ayudar?.
Respuesta:
Si, es cierto que tras la construcción de su casa, usted debería (entre otras cosas tales como actualizar la situación catastral del inmueble, obtener licencia de ocupación, etc.), actualizar la descripción en el registro de la propiedad de su vivienda, para que la construcción conste registralmente.
Esta actualización se debe hacer a través de una escritura pública, que se conoce como declaración de obra nueva, que se debe firmar ante notario público, y a la misma se debe aportar entre otra documentación: el certificado de final del arquitecto, certificado descriptivo de la obra realizada, licencia de obra otorgada por el ayuntamiento, etc.
Es cierto que por este tipo de escritura notarial se devenga el impuesto conocido como de ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, que tal y como señala usted, suele pagarse al tipo del 1.5%.
Pero en su caso, puede usted beneficiarse de una bonificación en este impuesto (en la Comunidad Valenciana), pagando al 0.1% en lugar del 1.5% por la declaración de obra nueva, si la propiedad cuya construcción va usted a declarar constituye su vivienda habitual.
La razón es porque en la Comunidad Valenciana, la Ley 13/1997, regula entre otros, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y dice en su artículo 14.1 que el tipo de gravamen será del 0.1% ( en lugar del habitual de 1.5% o el de 2%), en las escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual.
La jurisprudencia ha señalado en reiteradas ocasiones, que la construcción de lo que es o va a ser la vivienda habitual, se debe asimilar, a estos efectos, a la adquisición de la misma. El propio Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha declarado, en innumerables ocasiones, que corresponde en estos casos, de declaración de obra nueva relativa a la construcción de una propiedad que constituye la vivienda habitual, la aplicación del tipo reducido del 0.1% del impuesto de Actos Jurídicos documentados, como si se tratara de la adquisición. Entre otras en la sentencia número 1406 de fecha 8/11/2013 de la Sección 3º, de la Sala de lo Contencioso.
Para que sea de aplicación esta bonificación, entendemos que es fundamental probar que efectivamente se trata de la vivienda habitual, y para ello, tal y como señala en propio artículo 14 señalado, se deberá estar al concepto de vivienda habitual que se recoge en la normativa nacional del impuesto de la renta, es decir, y entre otros, que:
1.- Constituya la residencia habitual durante un plazo continuado de al menos 3 años (salvo algunas excepciones).
2.-Debe haber sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el contribuyente, en el plazo de 12 meses desde la adquisición o la terminación de las obras.
Por lo tanto, en su caso y siempre que se cumplan los requisitos señalados, entendemos que si se trata de su vivienda habitual, deberá pagar por la escritura de declaración de obra nueva, el impuesto de actos jurídicos documentados, pero al 0.1% y no al 1.5%.
Si usted desea el consejo experto de un abogado español, en relación con escrituras públicas notariales, compraventas, registro de la propiedad, etc. contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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