Residentes fiscales en España. Modelo 720. Sanciones y presentación. ¿ ES ILEGAL?

Desde el año 2.013, las personas, nacionales o no, que tengan fijada su residencia fiscal en España, y que sean propietarios de bienes o titulares de derechos situados en el extranjero, cuyo valor en conjunto supere los 50.000 euros, tienen la obligación de presentar anualmente, el modelo 720 ante la Agencia Tributaria. Mediante este modelo deben declararse detalladamente los bienes o derechos de los que se es titular en el extranjero, y el valor de los mismos. La falta de presentación del modelo, o la declaración de datos inexactos, erróneos o falsos puede suponer sanciones que oscilan desde los 1.500 euros hasta un 150% del valor de los bienes.

Mediante este instrumento la administración española trata de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los residentes fiscales en España.

No son pocos los extranjeros residentes fiscales en España que se han visto sorprendidos al haberles notificado la Agencia Tributaria una dura sanción económica por no haber presentado este formulario, debido al desconocimiento de esta obligación.

No obstante, en el último mes de diciembre de 2018 la Agencia Tributaria, obligada por la Audiencia Nacional, ha hecho público un informe emitido por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2017, en el cual el órgano europeo considera que la exigencia de la declaración de información de bienes situados en el extranjero, mediante el modelo 720, podría ser ilegal. La Comisión Europea entiende que la declaración es desproporcionada por dos motivos.

En primer lugar, porque impone unas sanciones desproporcionadamente altas en comparación con las que se imponen por el mismo motivo a las declaraciones de bienes situados en el territorio nacional.

Y en segundo lugar porque entiende que la Administración Tributaria española tiene medios suficientes de intercambio de información con el resto de los estados como para exigir esa información al contribuyente. Muestra de ello es que ningún otro Estado Miembro de la Unión Europea, ni sus socios más próximos usan un instrumento similar ni un régimen sancionador tan severo.

Por estos motivos la Comisión considera que se han vulnerado cinco libertades fundamentales: la libre circulación de personas, trabajadores y capitales, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. 

En consecuencia, el Gobierno Español puede verse obligado a reformar esta declaración o incluso a eliminarla, puesto que la Ley de los estados miembros no puede contradecir la de la Unión Europea ni los valores que esta pretende inspirar. En caso de que el Gobierno español no proceda a reformar la Ley, reduciendo el importe de las sanciones, o directamente eliminando la obligación de realizar esta declaración, es previsible que la Comisión Europea la impugnará ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

No obstante, por el momento, la obligación de los residentes fiscales en España de declarar los bienes situados en el extranjero mediante el formulario 720 sigue totalmente vigente, dado que el informe emitido por la Comisión Europea no es vinculante para España.

Si usted es residente fiscal en España, y propietario de bienes en el extranjero, no ha realizado esta declaración y desea realizarla, o debe realizarla por primera vez por haber adquirido bienes situados fuera de España, o si ha sido sancionado por no haberlo hecho, contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal,   simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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