¿ Sabe usted cual es el índice de referencia de su hipoteca? ¿ Es el IRPH abusivo?.

La mayoría de las personas tenemos suscrito un préstamo hipotecario, es decir una hipoteca. Generalmente éstas tienen un interés variable, que en la gran mayoría de los casos tiene como referencia el EURIBOR, que es el índice de referencia más común en España.

Pero en algunas hipotecas el índice de referencia no es el EURIBOR sino el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios o IRPH,  quedando en la actualidad sólo el IRPH del conjunto de Entidades, que tiene en cuenta los intereses de los préstamos concedidos por todas las entidades financieras.

El problema principal, es que aunque la mayoría de los consumidores lo desconocen, el IRPH es y ha sido siempre mucho más elevado que el Euribor, de hecho en el momento de la redacción de este artículo, el Euribor es de -0.03% , y el IRPH del Conjunto de Entidades es de +1.89%, siendo 1.92% más alto.

El IRPH es un índice de referencia oficial y es legal, pero, como ocurre con las clausulas suelo, a muchos consumidores se les incluyó en la hipoteca sin conocerlo, lo que supone un gran perjuicio económico pues pagan mucho más que si se hubiera referenciado al Euribor. Es fundamental saber si el consumidor a la hora de firmar su hipoteca fue informado de la existencia de los varios índices de referencia , de las consecuencias de elegir uno u otro, etc.

Por lo tanto si usted tiene una hipoteca y a pesar de la bajada general de los tipos de interés sigue pagando un interés elevado, es posible que esté afectado por una cláusula suelo, o por el IRPH, o por los dos.

Si usted no fue informado convenientemente sobre el tipo de índice de referencia de su hipoteca, si nadie le explicó las diferentes opciones, las posibles consecuencias, usted puede pedir la nulidad del IRPH por abusivo.  En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante número 309/2015, aunque no dio la razón al consumidor, ha confirmado que las cláusulas en las que se recoge el IRPH como índice de referencia, están sometidas, tal y como pasa con las cláusulas suelo, al control de transparencia, y por lo tanto su validez dependerá de si el consumidor ha tenido un conocimiento adecuado antes de la firma de la hipoteca sobre sus consecuencias económicas y legales.

Existen numerosas sentencias que han declarado el IRPH en el caso enjuiciado nulo, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria, Sección: 1, de 10/03/2016,  la sentencia número 248/2015 del juzgado de lo mercantil nº 2 de Murcia,  etc.

No siempre y en todo supuesto serán nulas las cláusulas de las hipotecas en las que se señale que el tipo de interés dependerá del IRPH, pero si usted está afectado por este tipo de interés, si no se le informó convenientemente por la entidad bancaria, legalmente tiene la posibilidad de reclamar su nulidad, y la devolución de todos los intereses pagados de más, que normalmente son cantidades muy elevadas. Contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

Despacho de Abogados Español.

Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.

2016