Buenas tardes, soy un británico (inglés) que vive en España desde hace unos años, tengo entendido que las leyes españolas en materia de sucesión son diferentes a las inglesas. Me gustaría que me informasen de las consecuencias de fallecer sin tener testamento, ¿Qué dice la ley española cuando no hay testamento?.
Gracias por su consulta,
En caso de no haber otorgado testamento español, en principio se aplicará su ley nacional, según el artículo 9 del código civil. Por lo menos hasta que sea de aplicación el Reglamento 650/2012.
Aunque este es un asunto controvertido, pues si usted tiene su domicilio ( entendido según la ley de su país) y todas sus propiedades inmobiliarias en España, se podría aceptar el reenvío de retorno, de la ley inglesa a la española, según la más reciente jurisprudencia, y ser de aplicación la ley española.
De ser de aplicación la ley española, debe usted saber que ésta señala que cuando una persona muera sin testamento, la ley prevé una serie de beneficiarios, siguiendo un orden de parentesco, recogidos en los artículos 930 y siguientes del Código Civil, que resumimos a continuación:
Si el causante deja descendientes (hijos, nietos, etc.), y además la persona fallecida está casada, el cónyuge heredará el usufructo de un tercio de la herencia, y los descendientes, heredarán el resto a partes iguales, teniendo en cuenta que si alguno de ellos ya no vive, heredarán sus descendientes por representación.
En el caso de que la persona fallecida únicamente deje ascendientes (padres o abuelos), y cónyuge, éste último heredará el usufructo de la mitad de la herencia, y los padres el resto, a falta de éstos, los beneficiarios serán los ascendientes más próximos.
Si el fallecido no deja ascendientes ni descendientes, heredará el cónyuge (en caso de tenerlo), y a falta de éste, los colaterales: hermanos, sobrinos, etc.
Únicamente a falta de todos ellos (hasta parientes colaterales de cuarto grado), heredará el Estado.
En su caso, habría que determinar si para su sucesión sería de aplicación la ley inglesa o la española, y en de cualquier forma siempre es conveniente otorgar un testamento español, para agilizar los trámites de la herencia y evitar los costes adicionales en la documentación que se precisará de su país de origen.
Nuestro despacho puede ayudarle en todos los asuntos referidos a sucesiones y herencias en España, si tiene alguna duda o problema no dude en contactarnos.
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