Son numerosos los bancos españoles que “obligan” a sus clientes a suscribir un seguro de vida o similar, para concederles un préstamo hipotecario. Obligar a la parte prestataria (al cliente) a contratar seguros con la entidad bancaria, o con empresas de su mismo grupo, según cómo se haga, puede no estar permitido por ley. En estos casos, existe la posibilidad de solicitar la nulidad del seguro impuesto por el banco.
Justificación legal.
El artículo 12 de la Directiva Europea 2014/17/UE señala que las ventas vinculadas están prohibidas, salvo que tengan como consecuencia una ventaja o beneficio para el consumidor.
Esta limitación, se refleja también en la normativa española, art. 17 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que tiene como título Práctica de ventas vinculadas y combinadas.
Asimismo, en ocasiones la información proporcionada es insuficiente. Y las cláusulas del producto poco transparentes. Lo que iría igualmente en contra de la legislación española y europea sobre consumidores y usuarios.
Prácticas bancarias ilegales.
Algunos bancos españoles no sólo obligan a contratar seguros de vida, o seguros de protección de pago (lo que, en principio) estaría prohibido. Sino que también cobran de una sola vez, y por anticipado, la prima del seguro al cliente. Además de suponer una venta vinculada, supone gastos añadidos para el consumidor. Porque el coste del seguro, la prima, se incluye en el capital del préstamo. Y, por lo tanto, devenga intereses, etc.
Que la entidad bancaria condicione la concesión del préstamo a la contratación de este seguro con ellos, podría ser una práctica ilegal.
También habría que examinar si la actuación del banco fue transparente o no. Si se explicó correctamente al cliente el coste adicional que suponía. La posibilidad de contratar con otras aseguradas distintas. Si se informó al cliente de la posibilidad del pago de cuotas mensuales, en lugar de una cuota única anticipada, etc.
Así, en ocasiones, se priva a los clientes de poder acudir a otras entidades, y se les fuerza a contratar los seguros del banco. O los seguros de compañías de su grupo empresarial.
Lo que dicen los Tribunales Españoles.
Existen pronunciamientos diferentes de las distintas Audiencias Provinciales en España. El Tribunal Supremo español aún no se ha pronunciado.
Algunas, han señalado que se deben considerar abusivas y nulas las imposiciones de contratar seguros de vida con el propio banco. Pero cada caso es diferente y debe estudiarse de forma individual. Siendo esencial revisar si:
. – Existen evidencias de que el banco impuso y obligó a la contratación del seguro con la propia entidad.
. – El banco, informó de la posibilidad de contratar con otras entidades, condiciones del producto, etc.
. -Informó de los distintos tipos de pólizas de seguro, sus gastos, etc.
. – Se impuso un pago único e inicial parte del principal del préstamo y si se informó que supone un aumento del coste al devengar intereses.
.- El coste del producto es abusivo o, supone un precio normal de mercado.
Consecuencias en caso de acordarse la nulidad.
La nulidad de estos productos podría dar derecho al consumidor a solicitar al banco la devolución de la prima pagada. E incluso a los intereses de la misma.
Conclusión.
Si su banco le obligó a contratar un seguro con ellos, no le informó sobre el producto, las diferentes opciones, etc. usted podría reclamar la nulidad del contrato y la devolución de lo pagado. Para recibir asesoramiento legal experto sobre el seguro impuesto por el banco, no dude en contactarnos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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