Hoy en día es habitual la existencia de las parejas que deciden poner fin a su relación. Dichas rupturas pueden complicarse cuando ha habido descendencia y el hijo en común aún es menor de edad.
Para regular dichas situaciones, cuando el domicilio de la pareja sea España, habría que acudir a los juzgados civiles españoles, donde según el derecho español caben dos opciones:
.-la primera consistiría en que ambos miembros de la pareja suscribieran un convenio regulador donde acuerden todo aquello relativo a los hijos comunes, como: guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas y pensión o pagos a satisfacer cómo alimentos, pensión o mantenimiento del menor.
.-La segunda opción, es resolver el conflicto, si no es posible el acuerdo, con la interposición de una demanda contenciosa, la cual generaría un procedimiento judicial en donde cada una de las partes tratará de hacer valer sus argumentos, siendo el juez el que dictará una sentencia en donde establecerá aquellas medidas que estime más beneficiosas para el menor.
Tanto en un supuesto como en otro las partes deberán estar asistidas de abogado.
Cambio de residencia. Esta situación, aparentemente sencilla, se puede complicar en aquellos casos en los que el progenitor al que el juez otorgó la guarda y custodia sobre el menor más tarde decide mudar su domicilio a otro país llevándose consigo al hijo común sin haber obtenido el consentimiento del otro progenitor al que simplemente se le concedió un régimen de visitas.
Tal proceder por parte del padre custodio, ya adelantamos que no es legal y puede ser constitutiva de delito, así que la decisión del cambio de país o lugar de residencia del menor, debe tomarse de común acuerdo.
Así pues, en aquellos supuestos en los que el progenitor custodio desee mudar su residencia junto con el hijo común a otro país o ciudad y en el caso de que otro progenitor se oponga, aquél no tendrá otra alternativa que interponer en el juzgado la correspondiente demanda de modificación de medidas, para tratar de que el juez apruebe dicho cambio de residencia del menor.
El juez, en su decisión, tendrá en cuenta factores tales como los vínculos afectivos que el menor haya creado con el progenitor custodio si ha permanecido bajo su cuidado desde su nacimiento hasta la fecha, el idioma diferente y costumbres en el nuevo país de residencia, etc.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que en el derecho español es doctrina jurisprudencial consolidada que el juez guiará su última decisión en cuanto a aceptar o no el cambio de lugar de residencia al extranjero del menor en el principio del favor filii, es decir, únicamente teniendo en cuenta el beneficio e interés del menor, es decir, que es lo mejor para él.
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Carlos Baos (Abogado)
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