Si usted ha decidido destinar su propiedad a la actividad de alquiler turístico, desde White Baos Abogados podemos ayudarle y asistirle en el procedimiento completo de registro de la vivienda, si su inmueble está en la Comunidad Valenciana.
Tenga en cuenta que, para poder usar su vivienda para el alquiler turístico, ésta debe inscribirse en el registro turístico de la Comunidad Valenciana, y obtener el número de registro que lo acredite. Para ello se debe completar un procedimiento que hemos dividido en tres partes. Permítanos informarle de lo que podamos hacer por usted:
PRIMERA PARTE: OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO
Este es un documento mediante el cual el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre la propiedad, certifica que según el planeamiento y la normativa urbanística el inmueble puede ser destinado al uso de alquiler turístico.
Para obtenerlo es imprescindible pagar una tasa, que varía dependiendo del Ayuntamiento, rellenar una solicitud y además, es necesario tener LICENCIA DE OCUPACIÓN o DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA O SEGUNDA OCUPACIÓN en vigor.
Nuestro despacho puede obtener este certificado por usted.
SEGUNDA PARTE: REGISTRO TURÍSTICO
El siguiente paso será registrar la propiedad en el registro turístico de la Comunidad Valenciana. Para ello debemos rellenar un impreso llamado declaración responsable, en el que debemos señalar a que categoría pertenecer la vivienda (standard, primera o superior).
La categoría de la vivienda depende de las características de esta (número de habitaciones, dimensión de las habitaciones, número de camas, plazas, etcétera…).
Durante este parte del proceso le enviaremos un cuestionario ( en su idioma) que deberá rellenar y con el que podremos saber en qué categoría incluir la vivienda.
Una vez hayamos rellenado el impreso, lo presentaremos en el Servicio Territorial de Turismo de la Comunidad Valenciana.
Debe tener en cuenta que si va a registrar entre uno y cuatro inmuebles deberá presentar el impreso como particular, y si desea inscribir más, por el contrario, deberá presentar el impreso y darse de alta como empresa gestora de alquileres.
Nuestro despacho puede registrar su propiedad por usted en este registro.
TERCERA PARTE: REGISTRO DE VIAJEROS
Una vez hecho lo anterior, desde el punto de vista de la administración usted ya estaría autorizado para alquilar el inmueble como vivienda turística.
No obstante, para que la vivienda esté en perfecta situación legal usted debe realizar un último trámite en la comisaría de la policía nacional o ante la guardia civil (dependiendo del cuerpo que opere en el municipio). Este paso consiste en inscribir el inmueble en el registro de viajeros del ministerio de interior. El trámite debe hacerlo personalmente usted o la persona que vaya a gestionar los alquileres por usted.
Una vez tenga este registro le darán acceso a una plataforma digital en la cual tendrá que subir los datos de cada persona mayor de 16 años que se aloje en su propiedad.
Además, usted deberá llevar un libro registro con los datos de todos sus huéspedes, de manera que cada vez que una persona se aloje en su vivienda deberá rellenar una ficha de cliente. Estas fichas de clientes serán lo que conforme el libro registro.
Nuestros despacho puede preparar toda esta documentación por usted, solicitar la inscripción en el registro de viajeros, entregarle copias de las fichas de clientes a rellenar, etc.
IMPUESTOS:
Las rentas obtenidas estarán sujetas al pago de impuestos. En White Baos le ofrecemos si lo desea nuestro servicio de declaración de impuestos, para asegurar que todo se hace correctamente.
Si usted desea alquiler su inmueble a través de un alquiler turístico ( Airbnb, homeaway, etc.), y desea un asesoramiento experto, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos.
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