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Arrendamientos
Es cierto que el contrato de alquiler (arrendamiento) de inmuebles ya sea de vivienda o para uso distinto del de vivienda, como todo negocio tiene un elemento de riesgo. Igualmente es cierto que hay algunos profesionales del alquiler, que van de arrendamiento en arrendamiento, dejando deudas, problemas, etc. y que no tienen voluntad de cumplir el contrato desde el primer momento. Por lo tanto alquilar a la ligera puede ser peligroso.
Pero, hay que señalar que este riesgo puede ser minimizado o garantizado de tal forma que en el supuesto de un incumplimiento de su inquilino (arrendatario) usted como arrendador (propietario) pueda ser compensado por las deudas y daños sufridos.
Los arrendamientos de inmuebles, como su apartamento, se regulan en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y el procedimiento de desahucio se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha sido reformada recientemente para dar mayor celeridad a este tipo de procedimiento judiciales ( reforma que tratamos en un artículo anterior). Incluso podría existir la posibilidad de actuar en algunos de estos casos por la vía penal.
Les damos algunos consejos básicos, para que de forma preventiva, usted proteja sus intereses, pues aunque no podemos saber o garantizar que su inquilino (arrendatario) pague y cumpla el contrato, podemos aconsejarle sobre los pasos a seguir para mejorar su posición en caso de tener problemas con su inquilino.
1.- Aunque usted puede encontrar modelos de contratos de alquiler – arrendamiento, en Internet, de amigos, libros, etc., le aconsejamos que solicite la ayuda de un abogado especializado, que adapte el contrato a sus circunstancias concretas y a las de su arrendatario, un buen contrato puede ahorrarle mucho dinero, tiempo y dolores de cabeza, en caso de problemas. Como se dice en España vas vale prevenir que curar.
2.-Haga un inventario pormenorizado del contenido de la vivienda, si es posible, con referencia a los modelos y tipo de muebles, electrodomésticos, etc., incluso incorpore fotografías y si es necesario valórelos, para evitar su desaparición o daños durante el alquiler o en su caso poder reclamarlos.
3- Es muy conveniente que acuerde que los pagos de agua, luz etc., sean domiciliados en la cuenta bancaria del inquilino (arrendatario); de no ser así, si siguen estando domiciliados en su cuenta, no podrán ustedes dejar de pagarlos aunque su inquilino no les pague, so pena de ser denunciados por un delito de coacciones.
Es decir, puede darse la situación que a usted no le paguen nada, pero que usted tenga que seguir pagando el agua, luz, etc. a su inquilino.
4.-Compruebe la solvencia de sus inquilinos (arrendatarios), pida copias de sus D.N.I. y pasaportes, pida copia de sus nóminas, pagos de pensiones, saldos de cuenta, compruebe si tienen algún otro tipo de bien: coches, otras casas, etc., suficientes para cubrir sus posibles responsabilidades.
Es muy importante en caso de no puedan mostrar una solvencia suficiente, que les solicite la firma como fiador o avalista, de una o varias personas de reconocida solvencia, así en caso de que el arrendatario no cumpla, podrá usted dirigirse contra los fiadores solidarios que hayan firmado el contrato.
Otra posibilidad es solicitar que aporten aval bancario a la firma del contrato, en garantía de sus obligaciones contractuales.
Entendemos que es posible que si exige todos estos requisitos, le sea más difícil alquilar su piso pues no todo el mundo estará dispuesto a aceptar estas condiciones; pero, en caso de tomar las precauciones pertinentes, sabrá que si su inquilino incumple tendrá muchas posibilidades de obtener una compensación suficiente y adecuada.
Siguiendo estos pasos, y sobre todo negociando un buen contrato, se puede alquilar con seguridad y garantías.
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