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Licencias de Obras, etc.
Entendemos por permiso de obra a la licencia por la cual el Ayuntamiento, normalmente, mediante un acto administrativo nos autoriza a realizar las obras o mejoras pertinentes en nuestra propiedad.
Dependiendo de la complejidad de la construcción, la licencia que debamos solicitar estará considerada de Obra Mayor o de Obra Menor:
OBRA MAYOR: Son aquellas obras de nueva construcción, ampliación y reforma, conservación y demolición que afecte a la estructura, cubierta y/o fachada del edificio, tejado, cimiento, etc. salvo algunas excepciones.
La solicitud de esta Licencia deberá acompañarse de un proyecto técnico firmado por un facultativo cualificado y visado por el colegio profesional competente.
OBRA MENOR: Son consideradas de obra menor las construcciones de escasa dificultad técnica, así como de limitado valor de construcción y económico, que estriban normalmente en escasas obras de saneamiento, ornamentación, decoración o cerramiento.
La documentación que se aportará al Ayuntamiento dependerá de las ordenanzas aprobadas por cada uno de los municipios, si bien normalmente se debe de aportar una memoria descriptiva de la construcción a efectuar, el presupuesto desglosado del total de los gastos incluyendo IVA, los planos del estado en que actualmente se encuentre la construcción, los planos de la construcción que se pretende ejecutar, así como otras formalidades de identificación del contribuyente, etc.
Cada Ayuntamiento podrá establecer las tasas municipales que se han de abonar por la obra, tal y como se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, teniendo en cuenta el valor de la nueva construcción como el presupuesto de la obra, siendo el porcentaje a aplicar el que haya aprobado el Ayuntamiento.
Nuestro despacho junto con sus arquitectos o nuestros colaboradores, puede asesorarles tanto en la solicitud de licencias como en aquellas incidencias legales que de estas deriven.
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