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Daños personales, accidentes de tráfico, etc.

Nuestro despacho recibe numerosas consultas relativas al tipo de indemnizaciones y su cuantía, que se pueden reclamar en España después de un accidente de de tráfico, una caída en una tienda o centro comercial, o por tropezar en la calle por una acera en mal estado, etc. Es lo que se conoce en derecho anglosajón como PERSONAL INJURY. Este es un asunto de vital importancia, pues las indemnizaciones que podríamos pedir o nos podrían reclamar, pueden ser muy elevadas.

En principio podríamos decir que obligación de indemnizar el daño causado puede tener su origen como hemos visto en actos u omisiones negligentes.

Normalmente según el país y su legislación se fija un plazo máximo para interponer acciones legales en solicitud de este tipo de compensaciones, por lo tanto, es muy importante que en caso de sufrir algún tipo de daños provocado por otro, nos pongamos en contacto con nuestro abogado para determinar los plazos legales, posibles indemnizaciones y pasos a seguir.

En general en España los daños personales se valoran según el Real Decreto Legislativo 8/2004 Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004), cuyas cuantías son actualizadas anualmente, así, para el año 2011, las nuevas indemnizaciones se fijaron el pasado 20 de enero de 2011 mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En derecho español, las cantidades e indemnizaciones a recibir se fijan siguiendo criterios objetivos, así por ejemplo se fija la cuantía de la indemnización en caso de fallecimiento según: la edad de la victima, número de descendientes, etc. y esta cantidad variará según otras circunstancias como por ejemplo los ingresos del fallecido, si era hijo único o no, si la fallecida era una mujer embarazada, etc.

En cuanto a los daños sufridos, lo que se llaman normalmente secuelas o lesiones permanentes, estas se valoran mediante un sistema de puntuación que se fija en el señalado RDL 8/2004, y la indemnización correspondiente a cada punto se actualiza anualmente y aumenta en función del numero de puntos en que la lesión o lesiones se valore. Igualmente se incluyen en la norma la valoración de los días de incapacidad temporal ( lo que se tarda en sanar), independientemente de que el perjudicado esté efectivamente trabajando o no, así para el año 2011 se valora cada día de ingreso en el hospital en 67,98€/por día, los días de baja sin estancia hospitalaria pero impeditivos (en los que no se pueda desarrollar su vida o actividad normal) en 55,27Euros /día y los no impeditivos en 29,75 Euros /día; cantidades que aumentarán según el nivel de ingresos del herido

Así por ejemplo una persona de 19 años que sufre un accidente en una tienda en la que un escaparate se le cae encima perdiendo parte de su nariz y estando 2 días en el hospital y 20 de baja medica sin poder volver a su trabajo ( impeditiva), que tenga un sueldo anual de 15.000 Euros anuales, podría reclamar por ejemplo:

En primer lugar por la perdida parcial de nariz (lesiones permanentes) se valora entre de 5 a 25 puntos si además conlleva un perjuicio estético ligero este se valora aparte entre 1 y 6. Así la lesión podría tener un valor máximo de 31 puntos.

En principio por el máximo (31 puntos) el importe por punto sería de 1601.10 Euros que habría que aumentar hasta un 10% por perjuicio económico teniendo en cuenta los ingresos netos anuales, esto supondría una compensación de 1601.10 Euros x 31x 10% = 54.594,10Euros .

En cuanto a los días de baja (incapacidad temporal), serían dos días de hospital 2x 67,98 Euros /por día, mas 20 días de baja no hospitalaria impeditiva 20 x 55,27 Euros /día, todo ello mas el 10% como máximo por el perjuicio económico, es decir = 1.365,49Euros .

Lo que daría una indemnización total a grandes rasgos y sin entrar en otros criterios que pudieran modificarla, sería de unos 55.959,59Euros .

Si usted sufre cualquier tipo de accidente y requiere de nuestro asesoramiento, por favor no dude en contactarnos.

Accidentes de tráfico: Vamos a tratar de explicar en un lenguaje sencillo los pasos a seguir si usted se ve involucrado en un accidente de tráfico en España.

Evidentemente, la primera cosa a hacer será comprobar si hay alguna persona herida: conductores, ocupantes del coche, peatones, etc, deberá llamar al número de Servicios de Emergencia 112, cuando así sea.

Si no hay nadie herido, y solo hay daños materiales: vehículos, mobiliario urbano, etc. es conveniente que las partes firmen y rellenen un PARTE O DECLARACION AMISTOSA DE ACCIDENTE TRAFICO, que es un formulario que, normalmente, su compañía de seguros le dará al contratar el seguro con ellos.

Es muy importante que compruebe los datos contenidos en dicho parte : nombres y apellidos completos, dirección, número de teléfono, compañía de seguros y número de la póliza del otro conductor, por favor, asegúrese de ver y comprobar el documento nacional de identidad ( o pasaporte) de la otra parte y su recibo del seguro.

Asegúrese de poner todos los datos relevantes en el parte, el responsable del accidente, cómo sucedió, el lugar exacto, los daños materiales causados a los coches y en otros elementos, también puede tomar nota de los datos de los testigos presenciales: el número de teléfono, nombre completo, etc.

Por favor, asegúrese de informar a su compañía de seguros y enviar el parte firmado lo antes posible.

No se olvide de guardar todas las facturas de los gastos ocasionados por el accidente: gastos del taller mecánico, taxis, etc., pues es posible que usted pueda reclamar su reembolso.

Si alguien ha resultado herido debe llamar al número de emergencia 112 y la Policía o Guardia Civil, que deberán personarse y realizar una declaración-informe ATESTADO, donde se contendrán las circunstancias del accidente, las consecuencias del mismo, responsabilidades, etc.

En estos casos, este ATESTADO es muy importante y normalmente es la base de las decisiones judiciales, por eso asegúrese que la autoridad que lo redacte (policía, guardia civil) está plenamente informada de todos los datos relevantes para que puedan hacer un informe completo y preciso.

Si alguna persona resulta lesionada, los informes médicos son de suma importancia. Usted debe asegurarse que sus lesiones se recogen en su informe de URGENCIAS, y que tanto éste como el resto de informes ( de ingreso, quirúrgicos, de alta, seguimiento etc.) incluyen el tratamiento, fecha de accidente, consecuencias, secuelas, etc.

Como se mencionó anteriormente, asegúrese de guardar toda la documentación y pruebas que acrediten los gastos que hayan sido causados por el accidente: medicación, rehabilitación, fisioterapeuta, partes de baja laboral, etc.

En estos casos también se puede firmar un PARTE Amistoso de accidente por las partes, donde también se podrán incluir las lesiones, esto podría ser beneficioso si la otra parte, admite su responsabilidad en los hechos.

En principio usted tendrá un tiempo limitado para iniciar acciones legales, por lo que le aconsejamos que contacte con su abogado para asegurarse de los pasos a seguir y también que la indemnización que la otra parte le está ofreciendo o reclamando es ajustada a ley.

Para cualquier consulta, no dude en contactarnos.

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