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JUDICIAL: derecho civil, consumidores y usuarios, judicial inmobiliario: defectos construcción, resolución contratos, desahucios, comunidad de propietarios, etc.

Reclamaciones judiciales en España.

En White Baos Abogados contamos con amplia experiencia en las reclamaciones judiciales en España.  Y por tanto, en la defensa de los derechos de nuestros clientes ante los tribunales españoles. Especialmente en la jurisdicción civil, y en asunto relativos con el derecho inmobiliario, contratos, derecho bancario, seguros, etc.

Reclamaciones judiciales relacionadas el derecho de los consumidores. El derecho bancario.

Hemos ayudado a decenas de clientes a reclamar exitosamente contra sus bancos. En todo tipo de reclamaciones; desde litigios por la venta de productos de inversión tóxicos y de riesgo, sin el debido asesoramiento, hasta, la anulación de las cláusulas suelo, gastos, multidivisas, etc.

Reclamaciones judiciales contra compañías de seguro, y negligencias profesionales.

Desafortunadamente, en ocasiones las aseguradoras mantienen criterios restrictivos respecto del cumplimiento de sus  obligaciones: ayudamos a nuestros clientes a reclamar a las aseguradoras el cumplimiento de las cláusulas de la póliza suscrita.

Por ejemplo, en el caso de aseguradoras que se niegan a pagar la compensación de los seguros de vida: alegando una enfermedad preexistente, falta de documentación, etc.

O se niegan a cubrir un siniestro contemplado en la póliza.

Igualmente, asesoramos y ayudamos tanto a afectados como a profesionales, en los casos posibles dnegligencias profesionales.

Nuestro servicio de reclamaciones judiciales en España

Como abogados especialistas podemos asesorarle en relación con sus reclamaciones de asuntos judiciales en España.

Nuestra larga experiencia profesional, formación jurídica especializada, estudio del asunto desde distintas perspectivas, así, como nuestra dedicación personal y trato cercano en cada uno de los procedimientos judiciales que llevamos, le asegura que sus problemas judiciales  se tratarán de forma profesional, experta, innovadora y personalizada.

Si necesita la representación de un abogado profesional ante los juzgados españoles y un asesoramiento legal experto en esta materia, no dude en contactarnos.

En los procedimientos civiles, la intervención de abogado y procurador es siempre necesaria, salvo en casos concretos: juicios verbales de cuantía inferior a 2.000€, la petición inicial de los procedimientos monitorios, cuando se solicita la adopción de medidas urgentes antes de la celebración del juicio, etc.

Los procedimientos más destacados en la jurisdicción civil son el juicio ordinario y el verbal.  Aunque hay otros procedimientos especiales como los de divorcio y separación, procedimientos relativos a la división judicial de la herencia, la liquidación del régimen económico matrimonial, el proceso monitorio, el juicio cambiario, etc.

Para que un abogado y/o procurador le pueda representar es necesario firmar un poder ante Notario. También existe la opción de otorgar la representación directamente en el juzgado, apud acta, aunque este sistema no suele ser tan práctico.

Si. Si usted está fuera de España, podrá firmar el poder en el Consulado. O si lo prefiere, también ante un notario de ese país. En este último caso, será necesario que el poder esté apostillado. Nuestro despacho puede ayudarle proporcionándole el borrador del poder en distintos idiomas, para que usted no tenga después que encargar una traducción jurada del mismo.

Hoy en día, la presentación de las demandas y documentación adjunta se realiza de forma telemática. No obstante, usted debe mantener y conservar los originales. El convenio regulador original firmado por ambos cónyuges, el contrato de arrendamiento, etc.

Sí. Los documentos que no estén redactados en la lengua oficial deberán ir acompañados de una traducción jurada. Aunque también sería posible aportar traducciones privadas, en principio, siempre que no lo impugne la parte contraria.

Dependerá de la sentencia que dicte el juez. Lo habitual es que la parte que pierda el juicio sea condenada a pagar los gastos del contario. Aunque también es posible que el juez acuerde que cada parte tenga que pagarse sus propios gastos, cuando la sentencia da la razón a un parte, pero no en todas sus peticiones.

No exactamente. Los Colegios de Abogados pueden establecer “criterios orientativos” que, pese a no ser obligatorios, el juzgado normalmente tiene en cuenta a la hora de fijar las costas. Pero los colegios profesionales no pueden establecer baremos de honorarios ni listas de precios, que son libremente fijados por cada profesional.

La duración dependerá, en principio, del tipo de procedimiento. Aunque un mismo procedimiento, en un mismo juzgado, puede tener una duración muy diferente. Son muchos los aspectos que pueden influir en la duración de un juicio. Si se puede localizar o no al demandado, la carga de trabajo que tenga el funcionario al que se asigna el procedimiento, el número de partes que intervengan, testigos, pruebas que deban practicarse, etc.

No. El procedimiento judicial se iniciará por su procurador y abogado, que presentará toda la documentación en su nombre. Ahora bien, es posible que usted tenga que acudir al juzgado a la vista. Aunque dependerá de cada caso. Si la parte contraria no pide su interrogatorio, usted no podría no tener que acudir al juzgado a declarar.

Sí. Cuando se dicta una sentencia en primera instancia, se puede recurrir a la instancia superior (Audiencia Provincial). No obstante, hay excepciones. Como los juicios verbales de cuantía inferior a 3.000€, que no se podrán recurrir.

El recurso de apelación se interpondrá, ante el mismo Juzgado que haya dictado la sentencia, en un plazo de 20 días hábiles.

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