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Impuestos de No Residentes: Impuestos de la Renta de los No residentes, Ganancia patrimonial, IBI, etc.

2010
 
Como saber si se ha de proceder a la declaración del Impuesto de No Residentes, incluso entender los requisitos por los cuáles una persona está considerada Residente o no Residentes Fiscal en España, son a menudo preguntas que se plantean muchos de los extranjeros en nuestro país, por lo que a continuación les facilitamos algunos conceptos generales para su mejor comprensión.
El impuesto de la Renta de los No Residentes, se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
PERSONA FÍSICA RESIDENTE EN ESPAÑASe considera que una persona física es residente a efectos fiscales en territorio español, de darse alguna de las siguientes condiciones: • Que durante el año natural resida en territorio español más de 183 días, (6 meses). Serán computadas las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, para determinar este periodo de permanencia. En el caso de países o territorios de los calificados de paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se acredite su estancia en el mismo durante 183 días en el año natural.• Que esté establecido en España el centro primordial o la procedencia de sus actividades o intereses económicos ya sea de forma directa o indirecta.• Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente así como los hijos menores de edad que dependan económicamente de esta persona física. Esta condición acepta pruebas que acrediten lo contrario.De no cumplir ninguno de los requisitos expuestos anteriormente, la persona física estará considerada a efectos fiscales como NO RESIDENTE EN ESPAÑA.
IMPUESTO DE LA RENTA DE LOS  NO RESIDENTESEl Impuesto sobre la renta de no residentes tiene por objeto gravar la renta que se ha obtenido en territorio español por las personas físicas, así como por las entidades no residentes en España. Generalmente usted si es no residente pagará impuesto de la renta de los no residentes por el inmueble que tenga en España.Es conveniente que entendamos que cualquier persona está considerada a efectos fiscales como un contribuyente individual, por lo que si un inmueble es propiedad de una o varias personas, cada uno de los propietarios de manera individual ha de presentar la correspondiente declaración en proporción a la titularidad que le corresponda. Dependiendo de la utilidad que se le dé al inmueble, las rentas sometidas a gravamen pueden ser de USO PROPIO (cuando no se ha procedido a su arrendamiento durante ningún periodo del año anterior) y/o de RENTAS IMPUTADAS POR EL ARRENDAMIENTO DE LA PROPIEDAD.En general las rentas gravadas por este impuesto, a parte, de la ya señalada, por la propiedad de inmuebles en España, son:a. Los rendimientos del trabajo.b. Los rendimientos del capital.c. Los rendimientos de las actividades económicas.d. Las ganancias y pérdidas patrimoniales.e. Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.Las personas físicas No Residentes en España propietarias de inmuebles de uso propio estaban obligados a presentar anualmente la declaración por dos tipos de Impuestos diferentes:Por el Impuesto de Patrimonio: Tributo que gravaba el total de bienes y derechos que constituyen el patrimonio neto de las personas físicas no residentes tenga en España, si la suma de todos ellos es superior a 700.000 Eur. Por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes: Tributo de carácter directo que grava la/s renta/s que se hayan obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes. Recuerde que si usted es propietario de un inmueble ( en su totalidad o en parte) deberá de pagar por este impuesto en la proporción a la titularidad que le corresponda, aunque no obtenga ningún tipo de renta.Para poder proceder a gestionar el mencionado Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se precisa la obtención del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.) del ejercicio correspondiente
.IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ( (I.B.I.) También conocido popularmente como contribución, es una tasa municipal que grava anualmente la propiedad, en función del valor catastral correspondiente al inmueble. La Administración del Estado y los Ayuntamientos, comparten su gestión. En muchas ciudades los ayuntamientos delegan la gestión de cobro de este impuesto a entidades como SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA ( en el caso de Alicante) que gestionan los recibos derivados de estos impuestos municipales.
IMPUESTOS EN LA VENTA DE UNA PROPIEDADOtros impuestos a tener en cuenta son los derivados de la venta de una propiedad, por lo que si un No Residente Fiscal en España procede a la venta de un inmueble, la ganancia patrimonial como consecuencia de la mencionada venta, constituirá una renta que se ha de someter a gravamen.RETENCIÓN DEL 3% A CUENTA DEL IMPUESTOS DE GANANCIA PATRIMONIAL EN CASO DE VENTA POR UN NO RESIDENTECuando se adquiere un inmueble de un No Residente el comprador está obligado a retener del precio el 3%, para depositarlo en la Agencia Tributaria, como pago a cuenta en nombre del vendedor de su posible ganancia patrimonial, a los efectos de evitar que el no residente vendedor no pague su Impuesto.Esta retención se deberá ingresar ante la Agencia Tributaria antes de transcurrido 1 mes desde la fecha de transmisión del inmueble.
IMPUESTO DE GANANCIA PATRIMONIAL (Incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de la transmisión onerosa de bienes inmuebles.)La ganancia patrimonial a pagar por la parte vendedora será la diferencia entre el valor de adquisicón y el valor de transmisión del inmueble transmitido. El valor de adquisición es la suma del importe pagado cuando se adquirió la propiedad objeto de la transmisión, mas los importes correspondientes a los gastos y tributos inherentes a la adquisición, (valores que se actualizarán mediante los coeficientes establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado).El valor de transmisión es el precio de venta, del que se le deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido abonados por el vendedor, como por ejemplo; la Plusvalía municipal, gastos de agente inmobiliario en su caso, etc.El no residente vendedor dispone de 4 meses desde la transmisión del inmueble, para presentar y liquidar su impuesto sobre la ganancia patrimonial. De la cuota a pagar deberá deducir la retención del 3% del precio, que previamente, según lo señalado, le debe haber retenido la parte compradora e ingresado como pago a cuenta.Para cualquier otra información que precisen con respecto a los Impuestos de No Residentes, pueden ponerse en contactar con nosotros les contactaremos con usted a la mayor brevedad para intentar aclarar sus dudas.

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