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Testamentos / Herencias / Impuesto de Sucesiones: I.S.D. (España / Reino Unido)

En White Baos abogados, somos expertos en el asesoramiento legal en herencias, testamentos e impuesto de sucesiones en España.  Igualmente, en la impugnación o reclamación contra testamentos y herencias.

Herencias españolas e internacionales.

Cómo abogados hemos podido ayudar a numerosos clientes en la tramitación de sus herencias en España. Y también fuera de España, a través de nuestros despachos colaboradores en el extranjero.

El conocimiento del derecho internacional privado, y el derecho español, hace que seamos un despacho de abogados de referencia en la tramitación de herencias con componentes internacionales.  Y en las implicaciones en relación con el impuesto de sucesiones para expatriados. Con especialización en la ejecución de testamentos extranjeros en España.

Testamentos en España y fuera de España.

Como expertos conocedores de la normativa española, europea (especialmente en Reglamento Europeo 650/2012) y el derecho internacional, asesoramos a nuestros (expatriados especialmente) clientes en la realización de testamento.

Es fundamental tener en cuenta:

Primeramente, las diferentes leyes que puedan ser de aplicación.

En segundo lugar, las implicaciones fiscales. Impuesto de sucesiones.

Finalmente, los deseos del cliente, y la ejecución de su voluntad.

Asesoramiento legal sobre el impuesto de sucesiones en España.

Resulta fundamental a la hora de hacer testamento, tramitar una herencia, etc. conocer el impuesto de sucesiones en España. Y su aplicación a extranjeros, o cuando hay bienes en el extranjero, etc.

Como abogados, asesoramos sobre el impuesto de forma previa, realizando una planificación fiscal, adecuada a las necesidades del cliente.

Igualmente, asesoramos, a los herederos, etc. sobre las distintas opciones fiscales, etc.

Además, hemos conseguido numerosos éxitos reclamando contra las autoridades fiscales en España, en relación con el impuesto de sucesiones.

Impugnación y nulidad de testamentos en España.

Una de nuestras especialidades es la impugnación de testamentos y herencias en España. Tanto de españoles, como de expatriados: británicos, irlandeses, franceses, belgas, alemanes, etc.

Por lo que si usted desea saber si puede impugnar un testamento, si no le han dejado nada. O si puede anular o reclamar contra una herencia o los herederos, nuestro despacho le puede asesorar.

Nuestro servicio de Herencias, testamentos e impuesto de sucesiones en España

Como abogados especialistas podemos asesorarle tanto en relación con la tramitación de estos asuntos ante los juzgados españoles; como en aquellos casos, que no precisan acudir a los tribunales.

Si desea un asesoramiento legal experto, no dude en contactarnos.

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En España podemos distinguir entre dos tipos de procedimientos hereditarios. La sucesión testada (cuando el fallecido otorgó testamento antes de morir) y la sucesión intestada (cuando no existe testamento). 

El documento inicial de todo procedimiento sucesorio es el certificado de defunción. Una vez se tenga, será necesario obtener el certificado de últimas voluntades, certificado de seguros, copia autorizada de testamento y el resto de documentación relativa a los bienes que forman la herencia (propiedades, cuentas bancarias, etc.). Cuando toda la documentación esté lista, se podrá firmar la escritura de aceptación de herencia.

Sí. Es necesario que todos y cada uno de los herederos acepten y se adjudiquen la herencia. En caso de que alguno no pueda firmar, será necesario que autorice a otra persona, mediante un poder notarial, para que acepte y firme la herencia en su nombre.

Si usted otorga un poder notarial, no será necesario que venga a España. Este poder puede otorgarlo a su abogado o la persona que usted quiera que le represente para realizar todos los trámites.

Sí. Para aceptar una herencia en España necesitará tener un NIE. Además, habrá que registrar el NIE ante la autoridad fiscal competente.

En España, el Impuesto de Sucesiones lo paga cada uno de los herederos, de forma individual. Este sistema es diferente al de otros países de nuestro entorno, en los que el impuesto de sucesiones se paga directamente de la masa hereditaria. Puede encontrar más información en nuestra página web.

Aunque el único bien a heredar sea una cuenta bancaria, en España el proceso de herencia es el mismo. Tenga en cuenta que, incluso si se trata de una cuenta conjunta entre el fallecido y el heredero, el cambio no es automático. Será necesario recopilar toda la documentación, probar el pago de los impuestos, etc. para poder tener acceso a la cuenta.

Dependerá de la cantidad de bienes a heredar, la documentación a recopilar, el número de herederos, etc. Aunque si el fallecido tenía testamento en España el procedimiento suele ser mucho más rápido que si se tiene que obtener el documento testamentario/sucesorio en un país extranjero. Ya que, en este caso, habría que traducirlo, apostillarlo, etc. Si todo va bien, el proceso puede durar entre un mes y medio, y el tiempo que sea necesario dependiendo de la complejidad del asunto.

No. En las herencias en España se aplicará el Reglamento Europeo 650/2012. Es decir, la ley aplicable a la herencia será, normalmente: o la ley de la residencia habitual en el momento del fallecimiento, o la ley de la nacionalidad del fallecido, si éste ha optado por ella. Es decir, que la herencia se tramite en España o que existan bienes españoles, no significa necesariamente que sea de aplicación la ley española y los derechos “forzosos” del Código Civil Español. Por lo tanto, dependerá de la ley que regule la sucesión. Si se aplica la ley española, los hijos serán herederos forzosos. Si se aplica la ley de otro país, dependerá de lo que diga ésta.

Si el fallecido no otorgó testamento, se abriría la sucesión intestada. La ley aplicable a la herencia, y que determinará quienes son los herederos, sería la ley de último domicilio habitual del fallecido.

No. En caso de ser aplicable la ley española, el Código Civil Español establece que heredarán: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, otros colaterales hasta el cuarto grado. Sólo en el caso de no existir ninguno de los anteriores, heredaría los bienes el Estado.

En España el Impuesto de Donaciones (ID) lo paga siempre el donatario. Es decir, la persona que recibe y se beneficia de la donación. En la Comunidad Valencia este impuesto deberá declararse en los 30 días siguientes a la donación, a través del modelo 651.

Pese a que el Impuesto de Donaciones tiene carácter estatal, está cedido a las Comunidades Autónomas, y cada una tiene su propia regulación. Dependiendo de las circunstancias de cada caso, la competencia para gestionar el impuesto, y la normativa aplicable será una u otra. Puede encontrar un cuadro explicativo, a continuación:

DONATARIO

TIPO DE BIEN

COMPETENCIA

NORMATIVA

RESIDENTE

INMUEBLE EN ESPAÑA

CC.AA. dónde

radique el inmueble

CC.AA. de la

situación del

inmueble

RESIDENTE

DEMÁS BIENES O DERECHOS

CC.AA. de

residencia

CC.AA. de

residencia

RESIDENTE

INMUEBLE NO RADICADO EN ESPAÑA

ESTATAL

Opción:

– Estatal

– CC.AA. de

residencia

NO

RESIDENTE

BIEN

INMUEBLE RADICADO EN ESPAÑA

ESTATAL

Opción:

– ESTATAL

– CC.AA. de

situación del

 inmueble.

NO

RESIDENTE

DEMÁS BIENES Y DERECHOS EN ESPAÑA

ESTATAL

Opción:

– ESTATAL

– CC.AA. donde

hayan estado situados los bienes y derechos un mayor número de días en el periodo de los 5 años anteriores.

 

Si la donación se formaliza ante notario, será necesario aportar el documento de identidad o pasaporte de ambos (donante y donatario), el NIE (si alguno de ellos es extranjero), justificante de la trasferencia (si la donación consiste en dinero), título de propiedad y referencia catastral (si es un inmueble), etc. Dependiendo del caso (donación de padres a hijos que estén exentas de impuestos) también será necesario aportar copia del certificado de nacimiento, que deberá estar debidamente apostillado y traducido si no se emitió en España.

En la Comunidad Valenciana, las donaciones de menos de 100.000€ entre determinados familiares, están bonificadas. Por ejemplo, si un padre dona una vivienda valorada en 200.000€ a sus dos hijos, éstos no tendrían que pagar impuesto de donaciones. Por encima de este importe se pagarán impuestos conforme a la siguiente tabla:

Base liquidable (hasta €)

Cuota liquidable (€)

Resto base liquidable (hasta €)

Tipo aplicable (%)

0

0

7.993,46

7’65

7.993,46

611,5

7.668,91

8’50

15.662,38

1.263,36

7.831,19

9’35

23.493,56

1.995,58

7.831,19

10’20

31.324,75

2.794,36

7.831,19

11’05

39.155,94

3.659,70

7.831,19

11,9

46.987,13

4.591,61

7.831,19

12’75

54.818,31

5.590,09

7.831,19

13’60

62.649,50

6.655,13

7.831,19

14’45

70.480,69

7.786,74

7.831,19

15’30

78.311,88

8.984,91

39.095,84

16’15

117.407,71

15.298,89

39.095,84

18’70

156.503,55

22.609,81

78.191,67

21’25

234.695,23

39.225,54

156.263,15

25’50

390.958,37

79.072,64

390.958,37

29’75

781.916,75

195.382,76

En Adelante.

34’00

 

El Valor de Referencia es un indicador utilizado por la Administración Tributaria para la liquidación de diversos impuestos. Entre ellos, el Impuesto de Donaciones. Si al presentar el impuesto, el donatario declara un importe inferior al Valor de Referencia, lo más probable es que la administración inicie un procedimiento de comprobación y le reclame el pago de la diferencia.

No. Si la donación es únicamente de una cantidad de dinero, ésta podría formalizarse en un simple documento privado o realizarse de forma verbal. No obstante, por ley, si el donatario quiere beneficiarse de las reducciones previstas en la normativa valenciana, estará obligado a formalizar la donación en escritura pública. Por lo tanto, pese a no ser obligatorio, es muy recomendable.

Cuando la donación consista en un bien inmueble, será necesario hacer frente a la Plusvalía Municipal y a la Ganancia Patrimonial. La Plusvalía la paga el Donatario, en un plazo de 30 días. Por su parte, la Ganancia Patrimonial corresponderá al donante. El plazo dependerá de si éste es residente o no residente. Si es residente en España, deberá declarar la posible ganancia en su declaración anual de la renta, al año siguiente. Si, por el contrario, no es residente, el plazo para declarar la ganancia es 4 meses desde la firma de la escritura.

Aunque es difícil dar una respuesta genérica (porque cada caso tiene sus propias particularidades) en líneas generales heredar suele ser más beneficioso que recibir una donación. En las herencias existe un mayor número de deducciones y bonificaciones que pueden aplicarse. Además, la ganancia patrimonial no tributa en las herencias.

Si los fondos que quiere donar a su hijo, no residente, no se encuentran en España, en principio, la operación estaría exenta de tributar en España.

 

Pinche debajo para ver el siguiente video: Impuesto de sucesiones en España. Preguntas Frecuentes

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