Consulta:
Hola soy un ciudadano británico, y compré una propiedad recientemente en España, en la marina alta ( Costa Blanca). Después de algún tiempo nos hemos dado cuenta que pagamos un impuesto de bienes inmuebles ( IBI) por una casa que no es la nuestra. ¿ Cómo es posible que nadie se diera cuenta?.
Respuesta.
En muchas ocasiones hemos recordado a nuestros clientes la importancia de asegurarse, cuando vamos a comprar o vender un inmueble en España; que contamos con el asesoramiento legal adecuado y que se realizan las averiguaciones necesarias, para comprar o vender sin riesgos. Recomendamos por tanto, que se utilicen los servicios de un abogado especialista independiente.
Además debemos recordar, que aunque en nuestra compraventa intervenga un banco, un agente inmobiliario o un notario público ante el cual se firmará la escritura de compraventa correspondiente; éstos ni hacen ni pueden hacer pues no les corresponde, todas las comprobaciones necesarias. Pues, las mismas, la comprobación de la situación urbanística de la propiedad, existencia de licencia de ocupación, correspondencia entre catastro y registro, etc.
Tal y como hemos comentado en otros artículos; es fundamental que se compruebe la situación catastral de la propiedad. Pueses un registro de naturaleza administrativa referencia a efectos fiscales, por ejemplo para determinar los impuestos locales a pagar, como el IBI.
El catastro.
Si bien es cierto que de acuerdo con una reciente modificación de la Ley del Catastro Inmobiliario, desde hace relativamente poco tiempo es obligatorio hacer constar la referencia catastral de las propiedades en la escrituras de compraventa, como esta obligación es relativamente nueva, hay muchas viviendas que no tienen inscritas en el Registro de la Propiedad su referencia catastral.
Incluso, peor, en ocasiones ocurre que la referencia catastral que aparece asignada en el registro de la propiedad al inmueble es incorrecta y en realidad no corresponde a la propiedad en cuestión. Además es muy común que la propiedad tenga una descripción ( dirección, número de propiedad, etc.) en el registro de la propiedad distinta de la de catastro, o que aunque sea igual, corresponda a propiedades distintas.
Por lo tanto, es esencial comprobar que la dirección catastral coincide con la realidad y con la registral, para ello es necesario la localización en el plano de catastro de la propiedad.
Igualmente es muy conveniente, que se solicite del Ayuntamiento correspondiente un certificado de equivalencia, que nos confirme que la descripción registral y catastral corresponde a la misma propiedad.
Solo de esta forma podremos estar seguros de que la información registral y catastral corresponde a la misma propiedad y que ambas coinciden con la realidad.
Nuestro despacho puede ayudarle a confirmar si se trata o no de la misma propiedad, y en su caso, a actualizar y corregir los defectos que pudieran existir. Contáctenos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
White & Baos Abogados
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