En mi comunidad se acordó que el que no cumpliera o no pagará las cuotas a tiempo tendría una penalización del 15% por retraso en el pago. Yo no vote este acuerdo.
Además por diferencias en la gestión de la administración y por el mal estado en que se encuentra la comunidad, me negué a pagar mis cuotas de los últimos 4 meses.
Ahora la comunidad me ha demandado por las cuotas impagadas incrementadas en un 15% según lo indicado.
Algunas personas me han dicho que esto no es legal y que la comunidad no puede poner sanciones, aunque otras personas me han dicho que sí es posible.
¿Podría confirmarme si puede la comunidad tomar este tipo de acuerdo?¿Qué puedo hacer?
Estimado lector, gracias por su consulta.
En primer lugar señalar, que lógicamente, aunque usted no haya votado a favor del acuerdo de la comunidad, si éste está correctamente adoptado y cumple con todos los requisitos legales, formalidades, etc. y es válido, usted debe cumplirlo.
Por otro lado, lamentamos decirle que entendemos que es posible para una comunidad adoptar acuerdos que impongan una sanción o penalización a los vecinos que no paguen su cuota o la paguen con retraso.
De hecho es cada vez más común ver que las comunidades acuerdan el imponer sanciones por pago tardío o falta de pago de, normalmente, hasta el 20% de la cuota impagada y en general estas reclamaciones son admitidas por los tribunales españoles.
Por lo tanto en su caso, sus opciones legales pasarían por la impugnación del acuerdo siempre y cuando tenga motivos legales para ello, ya sea porque el acuerdo no cumple con los requisitos legales, no se le notificó la celebración de la junta correctamente, la liquidación de la deuda de la comunidad no está correctamente hecha, porque no se le ha notificado el acuerdo, etc.
En relación con lo señalado y con la legalidad y posibilidad de las comunidades de adoptar este tipo de acuerdos, como hemos indicado los tribunales españoles reconocen esta posibilidad, así por ejemplo, nuestra Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª) en su sentencia número 249/2010 de 10 mayo del año pasado, condenó al deudor a pagar la cuota adeudada mas el 20% de recargo que fue aprobado por la junta y además señaló que además de este recargo del 20%, que debe considerarse como una cláusula penal por incumplimiento o retraso, habiendo reclamado la comunidad al vecino deudor, el vecino moroso debía pagar aparte de las CUOTAS VENCIDAS + 20% PENALIZACIÓN, también los INTERESES JUDICIALES según lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento civil desde la reclamación judicial, + COSTAS JUDICIALES ( gastos de abogado y procurador de la comunidad).
Por todo lo señalado, entendemos que la junta de una comunidad puede legalmente acordar una penalización de este tipo, por lo tanto sus opciones legales lamentablemente pasarán por la impugnación del acuerdo de la comunidad si éste no hubiese sido legalmente adoptado, según lo ya indicado.
Si usted se encuentra en esta situación o en una similar no dude en contactarnos y le asesoraremos convenientemente.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
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