La realidad social y judicial referente a las cuestiones bancarias está dando un giro durante los últimos años a favor de la protección a los consumidores, y desde White Baos hemos ayudado y estamos ayudando a los afectados por cláusulas abusivas y productos financieros engañosos desde el primer momento.
En el artículo de hoy queremos llamar la atención sobre la Cesión de Créditos, que ha sido ampliamente utilizada en España sin que los particulares supieran lo que se estaba haciendo con su crédito.
La Cesión de Crédito tiene su base en el artículo 1112 del Código Civil, que establece la posibilidad de transmitir todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación. Dicha declaración se concreta un poco más en el artículo 1878 CC, que establece concretamente la cesión del crédito hipotecario a un tercero.
En resumen, a través de la Cesión de Créditos, un Cedente, en este caso, el banco acreedor, le cede el crédito a un tercero Cesionario, que pasará a ser el nuevo acreedor, sustituyendo al banco y sin necesidad del consentimiento del deudor, encontrándose el deudor con una deuda frente a un tercero, sin haber recibido el obligado aviso.
Normalmente estas cesiones de préstamos y créditos hipotecarios se hacen de forma masiva por los bancos que las venden a fondos llamados fondos buitres, por un valor mucho menor que el valor real y actual de la deuda.
Los tribunales españoles han establecido que pese a no formar parte de la cesión, el deudor tiene el vital derecho de Tanteo y Retracto, esto es: el deudor podrá adquirir el crédito que el banco está intentando ceder a un tercero, por el mismo valor y en las mismas circunstancias, lo que vendría a ser una sustitución al cesionario, lo que en la mayoría de los casos suele ser de vital interés a los particulares, que deben ser notificados de la Cesión y tienen un plazo de 9 días para ejercitar su Derecho de Retracto.
Así, los deudores que tengan una hipoteca con un banco español, si ésta fue cedida a un tercero, podrían hacer efectivo el derecho que legalmente tienen y solicitar comprar su crédito por el mismo precio que el fondo, lo que supondría en la mayoría de los casos una rebaja muy sustancial de su deuda.
Según parece es posible que en un futuro no muy lejano el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tenga que resolver sobre estas cesiones de crédito en Europa, y en el supuesto de anularlas por no respetar los derechos de los deudores, esto podría suponer un impacto extraordinario para los fondos que los adquirieron, y un beneficio para los deudores.
Es por ello que si usted se encuentra en esta situación o conoce a alguien que lo esté, debe saber que tiene unos derechos y que nosotros podemos ayudarle, contáctenos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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