Sucesión de nacional inglés en España, aplicación de la ley nacional o ley española

Hola, mi padre, que era inglés ( británico) falleció en España (Valencia) hace pocas semanas. El vivía con su segunda mujer, que no es mi madre, en España desde hace 10 años. Mi padre era dueño del 100% de una propiedad. Según me dice su actual esposa, en su testamento, que es un testamento español le ha dejado todos sus bienes a ella. ¿A pesar de lo que dice el testamento tengo algún derecho a heredar como hija? ¿ es cierto que como el testamento no me nombra como beneficiaria no tengo derecho?

Estimada lectora:

Gracias por su consulta.

En su caso lo que hay que determinar es si la ley aplicable a la sucesión de su padre es la ley inglesa (su ley nacional) o la ley española (ley del país donde se encuentra su propiedad inmobiliaria y donde residía). Las diferencias a efectos prácticos para usted, son muy importante, así, si fuera de aplicación a la sucesión la ley española, como hija tendría derecho a heredar lo que en España se llama la legitima, al ser los hijos herederos forzosos según la regulación de la sucesión que se contiene en el código Civil español.

Si por el contrario fuera de aplicación la ley inglesa, en la que en principio hay libertad para testar, usted no sería considerada una heredera forzosa y por lo tanto, se debería respetar lo fijado en el testamento por su padre. En este punto, hay que recordar que según ordenamiento jurídico aplicable inglés ( Inheritance Act) esta libertad de testar estaría limitada en ciertos casos, cuando normalmente la mujer o hijos, son dependientes económicamente de un finado domiciliado en Inglaterra y Gales a fecha de la defunción, y ha sido excluidos totalmente de la herencia.

Para determinar por tanto la ley aplicable, hay acudir al artículo 9.8 del Código Civil español que señala que a la sucesión mortis causa le es de aplicación la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sea la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren

Así la ley española nos dice que en este caso, será de aplicación la Ley de Inglaterra y Gales, la ley nacional de su padre.

Pero como usted sabrá la ley de Inglaterra y Gales, señala que en relación con la sucesión en lo relativo a los bienes muebles se aplicará la ley del país del domicilio del causante, y en relación con los bienes inmuebles la ley del país donde estos inmuebles están situados.
Por lo tanto aquí podríamos señalar que la ley inglesa, al menos en lo relativo al inmueble que usted menciona, entiende como aplicable la ley española, que es la ley del país donde el chalé está.

En este punto tenemos que aclarar que el concepto domicilio de la ley inglesa es distinto del concepto de domicilio en derecho español que se entiende como donde vivía habitualmente el finado o su residencia fiscal. El concepto de la legislación sucesoria inglesa de domicilio es mucho más amplio, una persona puede vivir en España durante muchos años, pero conservar su domicilio de origen en Inglaterra.

Por lo tanto podríamos concluir que según la ley inglesa:
1.- Se aplicaría la ley española, para los inmuebles situados en España y si entendemos el concepto domicilio como el lugar de residencia, también para los bienes muebles (cuentas bancarias, inversiones, etc) y como en su caso su padre vivía aquí.
2.-Se aplicaría la ley inglesa para los bienes inmuebles sitos en Inglaterra, y para los bienes muebles si entendemos que su padre conservaba su domicilio de origen en Inglaterra ( según el concepto inglés de domicilio).

Así las cosas lo cierto es que los tribunales españoles entienden que por los principios de unidad y universalidad de la sucesión, no se puede aceptar que a la sucesión de una persona sea de aplicación para unos bienes la ley de un país y para otros la de otra país distinto, y se entiende que solo debe ser aplicable una sola ley.

Tradicionalmente los tribunales españoles han sido reacios en aceptar la aplicación del derecho español cuando una ley como la inglesa (en la que no hay herederos forzosos y hay libertad para testar) reenviaba a la ley española ( donde no hay libertad para testar) como la aplicable en caso de bienes inmuebles.

Aunque el tribunal supremo en su sentencia número 849/2002 de 23 septiembre, resolvió aceptando la aplicación de la ley española en el supuesto enjuiciado en el que un nacional inglés, falleció dejando únicamente bienes inmuebles en España sin haber más bienes, entendiendo que era de aplicación únicamente la ley española por el reenvío de la ley inglesa, sin que se quebrasen los principios de unidad y universalidad de la sucesión.

Por lo tanto en el caso que usted me pregunta, entiendo que si es posible que usted puede reclamar 2/3 de la herencia compuesta únicamente por el bien inmueble en España, aunque habría que determinar con precisión, si su padre era dueño de otros bienes en el momento de su fallecimiento y establecer su domicilio de acuerdo con el concepto español e inglés y comprobar el testamento español y si hizo mención expresa a su deseos en cuanto a la ley aplicable al mismo y a la herencia.

Si este es su caso, o el caso de alguien que usted conoce, estaremos encantados de ayudarle.

* La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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