Respondemos a preguntas frecuentes sobre el testamento en España y en el extranjero. Consejos básicos. Sucesiones. Asesoramiento legal

Testamento en España. Consejos básicos

A muchos clientes extranjeros, afincados en España, se le plantean diversas dudas a la hora de otorgar un testamento. ¿Debo hacer un testamento en cada país? ¿En qué idioma debe redactarse? ¿Qué ley se aplicará en cada caso? En el artículo de hoy, respondemos a las preguntas que más frecuentemente se plantean sobre cómo y de qué forma hay que otorgar un testamento en España.

¿Por qué es bueno otorgar un testamento en España?

Desde White-Baos siempre recomendamos a nuestros clientes que otorguen testamento, por varios motivos. Por un lado, porque planificando la herencia correctamente, el importe de los impuestos a pagar será menor. Por otro, porque facilita enormemente la herencia a los herederos, permite asegurar la ley aplicable que quiere elegirse. Etc.

¿Puedo otorgar un testamento en España para los bienes de todo el mundo?

Sí. Es posible otorgar un único testamento que rija para todos los bienes. Aunque también es posible hacer uno que se limite a los bienes y derechos en España. No obstante, siempre resulta aconsejable estudiar la naturaleza de los bienes que se van a heredar, y lo que se desea hacer con ellos. Ya que algunas figuras jurídicas únicamente existen en el ordenamiento extranjero, y no en España. Un ejemplo podría ser el Trust. Pese a que sí es aplicable en países como el Reino Unido, Italia o Francia, no se reconoce en España.  En este caso, no resultaría aconsejable otorgar un testamento español que cuente como beneficiario a un Trust.

¿Puedo hacer el testamento en varios idiomas: inglés, español, francés, etc.?

Sí. Además de en español, el testamento puede hacerse en cualquier otro idioma. De hecho, es posible preparar el testamento a doble columna, en los idiomas elegidos por el testador.

El testamento otorgado en España, ¿podrá utilizarse en otro país?

Sí. De hecho, cuando existen bienes en distintos países, es aconsejable redactarlo en el idioma de ambos. De esta forma, además, se evitaría tener que hacer después una traducción jurada, con el coste que ello supone.

¿Qué pasa si pierdo mi testamento? ¿Debo hacer otro?

No. Usted no debe preocuparse por esto. Después de un fallecimiento, el primer paso siempre será solicitar un Certificado al Registro de Últimas Voluntades. En este certificado, se indicará la notaría en la que se otorgó el testamento, y se podrá solicitar una copia. Aunque el testamento se pierda, y los herederos no dispongan de copia, el original siempre se quedará en el protocolo (archivo) de la Notaría.

¿Puedo otorgar un testamento en el extranjero ( Alemania, Francia, Inglaterra, etc.), después de haber otorgado uno en España?

Sí, siempre y cuando no revoque el testamento anterior. Usted puede otorgar un testamento en España que rija únicamente para los bienes en España, y posteriormente otro en ** el Reino Unido, Francia, Alemania**, para regular la sucesión de los bienes que se encuentran allí. No obstante, es muy importante ser precisos a la hora de redactar el testamento, para evitar una revocación no buscada.

¿A qué se refiere con una “revocación no buscada?

Para responder a esta pregunta, pondremos un ejemplo real que hemos conocido en nuestro despacho. Un cliente otorga un testamento en España, dejando sus bienes españoles su hija. Posteriormente, decide otorgar otro testamento en el Reino Unido, con la intención de legar los bienes ingleses a otro hijo. No obstante, en el testamento ingles no se especifica que éste no afecta a los bienes españoles. Esta falta de concreción terminó provocando que el testamento inglés revocase al testamento español. El hijo heredó la totalidad de los bienes del fallecido en todos los países y la otra hija no heredó nada.

En White Baos Abogados, somos expertos en asesoramiento legal de herencias, impuesto de sucesiones y testamento en España.  Si desea obtener más información sobre este tema, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ayudaremos a planificar su herencia de la forma más beneficiosa para usted y sus allegados.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2022 – Todos los Derechos Reservados.

Quizás le pueda interesar los siguientes servicios y artículos:

Heredar en España. Conceptos y consejos básicos
Impugnación de un Testamento español. Nuevo éxito judicial. Derechos legitimarios. Aplicación de ley española a herederos extranjeros. Asesoramiento legal
DERECHO DE SUCESIONES: El Albacea según el derecho español y su comparación con el executor inglés.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *