Testamento y Poder Preventivo: Herramientas Clave para Proteger su Futuro y el de su Familia.

Testamento y poder preventivo. Planifique su futuro.

Cuando hablamos de herencias o cuestiones de salud, es cada vez más frecuente escuchar los problemas que surgen cuando no se planifica con antelación. Ya sea usted una persona de edad avanzada, o más joven, un testamento y un poder preventivo pueden ser claves para evitar disputas, trámites complicados y costes adicionales para sus seres queridos. Un reciente estudio del Consejo General del Notariado revela que testamento y poder preventivo son los documentos más firmados por los mayores de 65 años en lo que va de 2024. En el artículo de esta semana, explicamos por qué ambos instrumentos son tan útiles y recomendables.

El Testamento: Seguridad y Claridad en la Distribución de sus Bienes.

Un testamento es el documento en el que una persona deja instrucciones claras sobre cómo desea que se repartan sus bienes tras su fallecimiento. Otorgar un testamento tiene innumerables beneficios. Por un lado, permite que sus herederos no tengan que adivinar sus deseos. Lo que reduce el riesgo de disputas. Además, simplifica enormemente los trámites. Ya que sus herederos únicamente deberán que consultar cuál fue el último testamento otorgado por usted en el Registro General de Actos de Últimas Voluntades.

Cuando no hay testamento, es necesario iniciar un procedimiento conocido como “declaración de herederos”. Este trámite debe realizarse ante Notario, y tiene como finalidad suplir la falta de testamento, y concretar quienes son los herederos. Esto encarece y retrasa el procedimiento sucesorio, ya que habrá que aportar una serie de documentación al Notario, etc. antes de poder confirmar quienes son los herederos del fallecido.

El Poder Preventivo. Mantener la Autonomía en Vida. Prepararse para el futuro.

El poder preventivo es documento público, firmado ante Notario, en el que usted puede designar a una persona de su confianza para que gestione sus bienes. Este poder sólo entrará en vigor cuando usted no pueda tomar decisiones por problemas de salud: demencia, alzhéimer, haber sufrido un ictus, etc. Mientras usted mantenga la capacidad mental para tomar sus propias decisiones, será usted quién controle todos sus asuntos. Pero cuando esto no sea así, serán las personas de su confianza quienes se encarguen de administrar sus bienes según sus deseos o necesidades.

Sin un poder preventivo, ante una enfermedad repentina e incapacitante, sus más allegados podrían enfrentarse a problemas en el día a día. Gestiones con su banco, administrar sus bienes inmuebles, tomar decisiones médicas, etc. En estos casos no queda más remedio que acudir a un procedimiento judicial para nombrar como “curador” a un familiar. Este proceso puede ser complejo y desgastar emocionalmente a sus familiares. Además, por lo general, son procesos bastante lentos. Lo que puede incrementar la angustia de sus familiares en momentos complicados. Los costes asociados al procedimiento judicial también pueden ser considerables, generando unos gastos adicionales que podrían haberse evitado con una planificación adecuada.

Al no contar con un poder preventivo, no solo se complica la gestión de su bienestar; sino que también se sobrecarga a sus seres queridos con responsabilidades y gastos que podrían haberse anticipado y evitado.

Conclusiones. Asegure su futuro con el asesoramiento legal adecuado.

Otorgar un testamento y poder preventivo es una solución simple que previene situaciones complicadas. Si usted desea la tranquilidad que brinda anticiparse a todos los escenarios posibles, en White-Baos Abogados podemos ayudarle. No dude en contactarnos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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