Testamentos españoles de expatriados. Algunos casos reales interesantes.

CASO 1: Matrimonio en segundas nupcias. La importancia de hacer un testamento si se quiere proteger los derechos del cónyuge.

Hace unos meses falleció un expatriado que residía en España, donde tenía sus bienes. El Sr. había tenido 3 hijos de un primer matrimonio con los que no tenía relación, y vivía con su esposa (2º matrimonio). Sus hijos y su esposa actual tenían una mala relación. El Sr. nunca hizo testamento pensando que no era importante, pues su mujer era propietaria de la mitad de la vivienda familiar, y pensaba que al fallecer ella recibiría la otra mitad. Lo que es habitual en muchos países.

Pero al morir en el año 2017, ya en vigor el Reglamento Europeo 650/2012, y al no haber otorgado testamento, ni haber optado por su ley nacional para regir su sucesión, se aplicó a su herencia la ley española ( por ser España su último domicilio),  así sus hijos heredaron la totalidad de sus bienes, salvo el usufructo de 1/3 que fue a su esposa,  lo que acabó con los hijos forzando la venta del inmueble, y dejando a la mujer del finado sin la vivienda común, lo que no era su voluntad.

Por lo tanto, como la aplicación de la ley española beneficia a los descendientes frente a los cónyuges, si queremos asegurarnos que nuestro cónyuge, u otra persona, está suficientemente protegida, es conveniente analizar qué ley será o puede ser la aplicable a nuestro testamento y sucesión, y ver la mejor forma de proteger sus intereses.

 

CASO 2: Pequeños Legados = Grandes Dolores de Cabeza.

En ocasiones es voluntad de los testadores en sus testamentos incluir pequeños legados, tales como pequeñas cantidades de dinero en metálico, anillos, vehículos, cuadros, recuerdos familiares, etc. a muchos beneficiarios ( o legatarios): nietos, sobrinos, etc.

En estos casos, aparte de ser conveniente facultar a los beneficiarios del legado a tomar posesión de los mismos directamente, y no condicionar la aceptación de la herencia en España a la acreditación de la entrega de los legados, lo que puede retrasar el proceso sucesorio de forma importante, es muy importante tener en cuenta, que si el legado lo es de bienes españoles, los beneficiarios ( aunque no sean residentes en España) deberán pagar y declarar su impuesto de sucesiones por estos legados en España, y  si son extranjeros obtener un NIE, etc.

Así, puede ocurrir, si no se hace correctamente, que estos pequeños legados supongan una carga para los legatarios, pues en ocasiones, para un pequeño legado de, por ejemplo 500€, deberán obtener el NIE, aceptar el legado,  etc.

 

Conclusión:

No solo es fundamental hacer un testamento español para cubrir los bienes que los expatriados ( residentes o no residentes) tengan en España, sino que es muy importante diseñarlo, teniendo en cuenta numerosos aspectos, y no dar nada por supuesto, pues podemos complicar la herencia o provocar un resultado final no deseado.

 

Si usted tiene bienes en España, contáctenos y le ayudaremos a diseñar su testamento correctamente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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