Testamentos y herencias de Extranjeros (Británicos, Franceses, Alemanes Irlandeses, etc.) en España. Algunas aclaraciones sobre el Reglamento Europeo 650/2012.

Testamentos y herencias de Extranjeros en España

Estimados lectores,

Son muchas las consultas que recibimos en nuestro despacho, relativas al Reglamento Europeo 650/2012. Que se aplica a partir del 17 de agosto de 2015, a las herencias relativas a fallecimientos que tengan lugar desde dicho día 17, en adelante. Esto es esencial en relación con los testamentos y herencias de Extranjeros en España.

Ley Aplicable.

Según lo explicado en artículos anteriores, la ley aplicable a la sucesión y la herencia en España, será en principio la ley del país donde el fallecido o finado tenga su domicilio habitual en el momento de fallecer.

 Pero, el artículo 22, permite al testador / testadora que opte expresamente por la ley de su nacionalidad. En el caso de los británicos, por la ley de Inglaterra y Gales, o la de Escocia, etc.

Se refiere el reglamento a la ley que debe regir la herencia y la sucesión, pero no a la ley relativa al impuesto de sucesiones a pagar.

La ley aplicable a la sucesión es importante, pues por ejemplo según la ley España los descendientes tiene derecho aproximadamente a 2/3 de la herencia. Sin embargo, es posible que en el país de los extranjeros que viven en España, la normativa sea distinta. Y no estén obligados a dejar a sus descendientes una cuota similar a la que establece la ley española.

Por esta razón es muy importante asesorarse, y hacer un testamento español o revisar el que tenemos, para establecer y conocer la ley que será de aplicación a nuestra herencia, y en su caso, poder elegir la de nuestra nacionalidad, si queremos que sea la aplicable.

Impuesto de sucesiones.

Muchos de nuestros lectores nos dicen que han sido asesorados para que según esta nueva normativa, se acojan a su ley nacional, en el sentido de optar por la aplicación a su herencia del impuesto de sucesiones de su país, cuando por ejemplo la ley del impuesto de sucesiones de su nacionalidad es más beneficiosa. Pues bien, este asesoramiento es absolutamente erróneo, pues el Reglamento 650/2012 no cambia la ley del impuesto de sucesiones aplicable a las herencias, ni cambian por tanto los impuestos a pagar, que no se ven afectados por este reglamento, así, se pagarán impuestos de sucesiones en España, tal y como se hace ahora, de la siguiente forma:

.- Si el beneficiario de la herencia es no residente fiscal en España, solo pagará impuestos de sucesiones en España, por los bienes y derechos que se encuentren en España ( no por los que estén en otro país, como por ejemplo en Reino Unido), es lo que se conoce obligación real. Aunque normalmente podrá beneficiarse de importantes beneficios fiscales si el beneficiario es residente en un país de la Unión Europea.

.- Si el beneficiario de la herencia, es residente fiscal en España, pagará impuestos de sucesiones en España, por los bienes y derechos que herede, independientemente del lugar donde se encuentren, es lo que se conoce por obligación personal. Igualmente, y según la comunidad autónoma donde resida, podrá beneficiarse de importantes beneficios fiscales.

Conclusión.

Es muy importante tener un asesoramiento adecuado en relación con su testamento y la que será la ley aplicable a su sucesión, además es fundamental que todo extranjero o expatriado que tenga su domicilio habitual en España, o lo pueda tener en el momento de su fallecimiento, haga un testamento español si no quiere que se le aplique la ley española, pues heredarán aproximadamente 2/3 de sus bienes a sus descendientes. Pero deben recordar los lectores que el cambio normativo se refiere a la ley aplicable a la sucesión, y no a la normativa fiscal, o a los impuestos de sucesiones a pagar.

Para cualquier consulta sobre el particular, Testamentos y herencias de Extranjeros en España, consúltenos.

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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

Despacho de Abogados Español.

Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.

2015

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