Consulta:
Estoy alquilando como inquilina una casa en Javea, donde vivo desde hace unos 8 meses. Según mi contrato, es un alquiler de vivienda habitual, por 1 año renovable hasta 3 años. Quisiera dejar la vivienda, pero el propietario me dice que no me puedo irme, y que según el contrato si lo hago debo pagar la renta de los 4 meses que no he cumplido, por abandonar el contrato antes de tiempo. ¿ Qué puedo hacer?
Estimado lector,
Muchas gracias por su consulta.
En principio señalar que para poder asesorarle convenientemente deberíamos estudiar su contrato. Aunque, si es un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, creemos que el propietario ( arrendador) no tiene razón y legalmente no puede pedirle la indemnización señalada, aunque se haya acordado en el contrato.
La razón es porque, la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), dice en su artículo 11 sobre el Desistimiento del contrato que:
“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”
Por lo tanto, la ley le permite a usted terminar el contrato, y desistir del mismo siempre que cumpla dos requisitos:
- Que haya transcurrido al menos 6 meses de contrato.
- Que usted preavise y comunique al propietario ( arrendador) al menos con 30 días.
Además la norma dice que se puede pactar una indemnización que será de 1 mes por año que reste por cumplir del contrato ( o la parte proporcional), ésta debe entenderse como un máximo, y por lo tanto, si en el contrato usted acordó una indemnización más perjudicial para usted como inquilino (arrendatario), por la cual usted debe pagar por los meses que queden por cumplir, esta cláusula debe entenderse como nula o como no puesta, según lo que dice el artículo 6 de la LAU, :
“Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título …”
Por lo tanto en el caso que nos ocupa, como lo acordado en el contrato es distinto a lo señalado en el artículo 11 perjudicando al inquilino, se debe entender como nulo y no puesto en el contrato. En cualquier caso, la indemnización máxima que le podrían solicitar en su caso como el suyo, en un contrato de vivienda habitual con un plazo pactado de 1 año prorrogable, si ya se han cumplido 8 meses, sería de 4/12 partes de una renta mensual.
Si usted ha firmado un contrato de arrendamiento o lo quiere firmar, o si tiene problemas con el suyo, y necesita asesoramiento, contáctenos
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos Abogados
Tel: 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
White & Baos 2015– Todos los derechos reservados