Transmisión de un bien inmueble en España de una empresa a sus socios. Desinversión. Disminución capital social.

Consulta:

Estimados abogados,

Hace  unos años nos aconsejaron que pusiéremos nuestras propiedades inmobiliarias en España a nombre de una empresa, una LTD británica, supuestamente para evitar el pago del impuesto de sucesiones en España. 

Lo hicimos aportando la propiedad a la empresa como parte de su capital social.

La verdad es que no está funcionando como queríamos, tenemos que hacer frente a gastos de contabilidad, representación, etc. todos los años. Por todo ello, queremos desinvertir y poner la propiedad otra vez en nuestro nombre como personas físicas. ¿ Deberíamos hacer que la empresa LTD británica nos vendiera la propiedad?, ¿ qué nos aconseja?.

 

Estimado lector, gracias por su consulta.

Sin entrar a valorar el consejo que le dieron en su momento, y la conveniencia de adquirir bienes inmuebles en España a través de empresas, o en su caso, transmitir bienes existentes a empresas, vamos a centrarnos, en cómo puede su empresa extranjera LTD,  propietaria de un bien inmueble en España, transmitirles la propiedad a ustedes, de la forma más conveniente desde el punto de vista fiscal.

 

Compraventa: usted propone en su consulta la posibilidad de que la empresa les venda el inmueble. Esta posibilidad en principio puede resultar inadecuada por las siguientes razones:

1.- La venta del inmueble devengará un impuesto de transmisiones patrimoniales, que en la comunidad valenciana es del 10%. Por lo tanto, además de otros gastos, habrá un 10% de impuestos a pagar por ustedes como compradores, sobre el valor del inmueble.

2.- Además, según la normativa de blanqueo de capitales, ustedes deberán probar que han pagado el precio acordado por la propiedad, mostrando la transferencia, el cheque entregado para ello, etc.

 

Otras opciones.

Seguramente, si la propiedad española fue incorporada a la mercantil extranjera por medio de un aumento de capital, por el que ustedes entregaban el inmueble a cambio de participaciones en el capital social, equivalentes al valor del inmueble, la forma más adecuada de que la mercantil les devuelva a ustedes el inmueble será hacer una disminución de capital social,  es decir, que se deshaga lo que se hizo en su día.

 

De esta forma, la LTD extranjera podría acordar la disminución del capital social, y devolución de los derechos económicos a sus socios, así, si el importe de la disminución es igual al valor del inmueble, se puede acordar que el inmueble se transmita de vuelta a los socios en pago de sus derechos.

La disminución del capital social es una operación societaria y como tal pagaría un impuesto que es del 1%, mucho menor que el 10% de transmisiones que se paga en caso de venta.

Además, no sería necesario que los socios que reciben su propiedad, consecuencia de la disminución del capital social, paguen precio alguno, al contrario de lo que pasaría en el caso de la compraventa, señalada por usted.

 

Conclusión: no podemos aconsejarle correctamente, sin estudiar su caso en detalle, pero, de forma general podemos decir, que podría ser una forma fiscalmente eficiente, en su caso, para desinvertir y poner la propiedad de nuevo en su nombre,  realizar una disminución del capital social que pagaría el 1% de impuestos, en lugar de una venta en la que el impuesto de transmisiones patrimoniales sería del 10%, lo que implica un ahorro muy considerable.

 

Si usted desea adquirir con una empresa un bien en España o que su empresa le  transmita un bien inmueble, contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2018 – Todos los Derechos Reservados.