Valor de referencia. Su regulación legal. Su importancia en España, en las operación con inmuebles, compras, ventas, etc

Valor de referencia. Su regulación legal.

En muchas transacciones habituales realizadas por nuestros clientes es importante conocer el valor de referencia del inmueble. Sobre todo en las compras, ventas, herencias, . En este artículo comentaremos qué es el valor de referencia y su nueva regulación. Daremos las pinceladas principales sobre las cuestiones que se nos plantean en el día a día.

¿Qué es el valor de referencia y de qué forma se determina?

El valor de referencia es el valor que determina la Dirección General del Catastro después de analizar los precios de las compraventas de propiedades que se realizan ante notario. Este valor supone una de las características económicas de la descripción catastral de los inmuebles.

Para que el valor de referencia no supere el valor del mercado se aplica un valor de minoración en su determinación.

¿Puedo comprobar el valor de referencia de mi inmueble?

Sí, se puede comprobar en la sede electrónica de Catastro (www.sedecatastro.gob.es). Para poder consultar el valor el solicitante tiene que identificarse con certificado digital, o a través de Cl@ve y usando los datos de su DNI.

También se pueden conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.

Se puede contactar también con catastro telefónicamente o acudir con cita previa a las Gerencias del Catastro.

¿Puedo impugarlo?

No siempre. Sólo se puede impugnar si este valor va a tener algún efecto fiscal. Y  sea la base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones. Se impugnará ante la Administración tributaria correspondiente, cuando se presenten las autoliquidaciones o los recursos contra las liquidaciones que se practiquen.

Nueva regulación legal

Si hablamos de valor de referencia y su nueva regulación tenemos que hablar de Ley Antifraude. Con la entrada en vigor de la conocida como Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio) el valor de referencia se deberá tener en cuenta para los impuestos de Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Si el valor declarado o el pagado es mayor que el valor de referencia, se tomará el valor declarado.

En esta nueva normativa se articula un sistema de módulos para calcular el valor de los inmuebles basado en, como dijimos, las estadísticas que provienen de las comunicaciones notariales. Sin embargo, no se tiene en cuenta las particularidades de cada inmueble (obras de mejora, estado de conservación, etc.).

¿Existen diferencias entre el valor catastral y el valor de referencia?

El valor catastral de los inmuebles se actualiza por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Sirve de base para el IBI. Es un dato protegido y no se publica.

Por el contrario, el de referencia no está protegido y se puede consultar como hemos indicado anteriormente.

Conclusiones

Si necesita tener más información sobre qué es el valor de referencia, sobre su obtención o su aplicación práctica, no dude en contactar con nosotros.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

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