Vecinos que realizan actividades molestas, prohibidas, etc. Acciones legales.

Vecinos. Actividades molestas y prohibidas. Asesoramiento legal.

Cuando un propietario es dueño de un piso o local que forma parte de una comunidad de vecinos; su derecho a disfrutar de su propiedad no es ilimitado. Así por lo tanto, debe respetar la comunidad de vecinos en la que vive, sus reglas, los elementos comunes, etc. Tanto en las actuaciones y actividades que realice en su propiedad; como en las posibles reformas, instalaciones o servicios que pretenda instalar o modificar en la misma.

Ley Propiedad Horizontal.

Así, la propia Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH), en su articulo 7.1, en cuanto a las obras dice:

“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”

Además, un propietario no puede desarrollar en el piso o local, ninguna actividad que esté prohibidas en los estatutos; que resulte dañosa para la finca; o que contravenga las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El artículo 7.2 de esta LPH, señala que:

.- en caso de realizarse alguna de estas actividades no permitidas, deberá ser en primer lugar el presidente de la comunidad, quién requiera al propietario u ocupante. Para que cese de forma inmediata la actividad. En el supuesto de que continúe, podrá iniciar una acción legal de cesación.

En virtud de dicha acción de cesación, el juzgador, podrá acordar la cesación definitiva de la actividad prohibida. Y también, la indemnización de daños y perjuicios que proceda. E incluso la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años; en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.

Jurisprudencia.

Nos ha llamado la atención, y queremos mencionar:

la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Alicante, número 247/2014 de fecha 15-12-2014, en la que:

.- se juzgaba a los propietarios y arrendatarios de una vivienda parte de una comunidad de propietarios

.- que venían desarrollando una actividad de “casa de citas” y masajes

.- con la consecuente alteración de la tranquilidad para el resto de vecinos, por continuas llamadas a los interfonos; e ir y venir de personas a altas horas de la madrugadas, etc.

La sentencia se centra en primer lugar, en que según los estatutos en las viviendas no se podía realizar ninguna actividad de tipo comercial, que quedaban reservadas únicamente a los locales comerciales, es decir la actividad estaba prohibida por los estatutos, y por otro lado, que la actividad en cuestión causaba una evidente molestia a los vecinos.

Así el juez, en la sentencia señalada ordenó la terminación (cesión) de la actividad en cuestión, declarando extinguido definitivamente el derecho de las personas que venían realizado esta actividad a ocupar o usar dicha vivienda ( extinguiendo el contrato de arrendamiento), y además acordó la privación del derecho de uso de la propiedad a los dueños por el plazo de tres años.

Por lo tanto, si usted o alguien que usted conoce, tiene problemas con un vecino que desarrolla en su vivienda o local actividades nocivas, prohibidas, molestas, insalubres, etc., contáctenos.

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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

Despacho de Abogados Español.

2015

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