ABOGADO INMOBILIARIO: COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES EN ESPAÑA. LA NECESIDAD DE PROBAR EL PAGO DE LA PLUSVALIA

Estimados lectores,

En relación con el derecho inmobiliario y en particular las operaciones de compra y venta de inmuebles, deben saber que ha habido algunas novedades legislativas en este 2013. Entre estos cambios queremos destacar que la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, ha modificado el articulo 254 de la Ley Hipotecaria o LH (Decreto de 8 de febrero de 1946), añadiendo un nuevo apartado, el número 5, que dice:

“5. El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración…”.

Como ustedes saben el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( IVTNU) , popularmente conocido como “ PLUSVALÍA MUNICIPAL” grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbanatomando como valor en caso de transmisiones el valor catastral, al que se le aplica un porcentaje que determina cada ayuntamiento.

Por lo tanto, cuando haya una compraventa de un bien inmueble de naturaleza urbana, normalmente habrá que pagar este impuesto, ya sea un terreno ( con o si construcción) , o un apartamento perteneciente a una comunidad, pues en este caso le corresponderá un porcentaje de participación en el terreno donde la comunidad se asienta.

Según este cambio normativo señalado, con el nuevo artículo 254.5 de la LH, el registro de la propiedad no inscribirá la escritura de compraventa, si no se le prueba que este impuesto, el IVTNU o “Plusvalía Municipal”, ha sido pagado.

Según lo dicho, ahora mas que nunca es muy aconsejable que en las compraventas se haga por la parte compradora y su abogado, una retención para asegurarse que se paga este impuesto municipal, y que el justificante de su pago se acompaña junto con el resto de documentación necesaria, para así, solicitar la inscripción de la escritura de compraventa, que es fundamental para la protección registral del comprador y nuevo propietario.

Así, si usted va a compra una propiedad, asegúrese que se cumple con el requisito de pago de la plusvalía y de su prueba al registro de la propiedad, para así, poder inscribir su nombre como nuevo propietario registral. Si se encuentra en proceso de compra o venta, nuestro despacho puede ayudarle.

La información proporcionada en esta página web no supone un asesoramiento legal, simplemente transmite cuestiones legales.

Carlos Baos

Abogado

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