DERECHO DE FAMILIA: SEPARACIÓN Y DIVORCIO. La Pensión de alimentos a los hijos menores durante las vacaciones.

CONSULTA:

Estimado Señor,

En mi sentencia de divorcio el juez dijo que debo pagar a mis dos hijos menores la cantidad de 250 € al mes, 500 € en total, en concepto de pensión de alimentos mediante transferencia a la cuenta bancaria de mi ex mujer. Este próximo mes de agosto, mis hijos van a pasar el mes entero conmigo, mi pregunta es, ¿debo pagarle a mi mujer los 500 € o, como yo voy a encargarme de su cuidado durante todo el mes, puedo no pagárselos?

Estimado lector,

Gracias por su consulta.

Mi opinión como abogado es que a pesar de que sus hijos estén con usted el mes de agosto, deberá pagar a su esposa las cantidades mensuales fijadas en la sentencia de divorcio a favor de sus hijos.

Muchos tribunales han manifestado de forma clara que la obligación del pago de alimentos, se refiere al año en su conjunto y no individualmente a cada uno de los meses, aunque se fije de forma mensual. Y como las necesidades y gastos de los menores pueden ser mayores en unos meses que en otros, teniendo en cuenta el global de año, se establece por el juzgador una cuantía fija mensual. Por lo tanto, la cuantía se debe pagar con independencia que en ese mes se gaste más o menos, pues se fija teniendo en cuenta todo el año. De no ser así, la pensión de alimentos mensual tendría que ser revisada cada mes según los gastos reales.

Además, la pensión de alimentos que tiene su base legal en el artículo 142 del Código Civil español, no solo se refiere a la alimentación, sino también a otros conceptos como ropa, médicos, estudios, etc. así este artículo señala que: Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica…”

Por lo tanto, aunque usted se encargue de la alimentación de los menores durante el mes de agosto, su esposa podría alegar que ella, ha hecho frente al resto de gastos, como ropa, estudios, educación, gastos ordinarios de vivienda y demás gastos propios de la edad, durante el resto del año, y al fijarse la cuantía mensual teniendo en cuenta las necesidades anuales, su falta de pago en el mes de agosto, podría suponer un perjuicio económico o una privación de medios económicos que pudieran necesitar los menores.

En este mismo sentido se ha pronunciado por ejemplo nuestra Audiencia Provincial de Alicante (Sección 7ª), en su sentencia número 216/2002 de 30 abril.

Además si tenemos en cuenta que los jueces han de velar siempre por el interés de los menores, entiendo que si usted deja de pagar la pensión de alimentos a sus hijos en el mes de agosto, la madre custodia podría reclamárselos, teniendo posibilidades de éxito.

Si usted se encuentra en esta situación o en una similar no dude en contactarnos y le asesoraremos convenientemente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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Carlos Baos (Abogado)

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