HERENCIA: BLOQUEO DE LAS CUENTAS DEL FINADO

Estimados señores,

Mi mujer tristemente está muy enferma y sufre una enfermedad terminal, es muy probable que fallezca en las próximas semanas. He oído que cuando fallezca nuestro banco congelará las cuentas, ¿es eso verdad? ¿qué puedo hacer?.

Estimado lector:

Gracias por su consulta
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En primer lugar lamentamos la situación de su mujer y le mandamos un afectuoso saludo.

En segundo lugar señalar tal y como hemos recordado en múltiples ocasiones, que es muy importante que todos tengamos actualizado un testamento español el hacerlo ahorrará según los casos muchísimos impuestos, tiempo, gastos, etc. a la hora de tramitar la herencia.

En cuanto a su consulta, es cierto que los bancos bloquean las cuentas cuando tienen conocimiento que el titular o co-titular de las mismas ha fallecido, lo cual puede acarrear problemas serios, pues en ocasiones herederos necesitan el dinero depositado para pagar los gastos del sepelio, gestión de la herencia, gastos diarios ordinarios, etc.

La razón por la que los bancos bloquean las cuentas es que según el artículo 8 de la Ley 29/1987del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, (LISD) si el banco entrega el dinero o los valores depositados sin que el impuesto de sucesiones (ISD) se haya pagado, serán responsables subsidiarios del pago del dicho impuesto de sucesiones. Si bien es cierto que la ley permite a los bancos que los herederos dispongan del dinero para el pago de dicho impuesto.

Por esa razón el banco se protege y cuando tiene conocimiento del fallecimiento del titular de la cuenta bancaria, la bloquea, para evitar cualquier tipo de responsabilidad fiscal y que no se le pueda reclamar por la administración el impuesto de sucesiones que no se haya pagado por el heredero, según lo antes señalado.

En cuanto a lo que se puede hacer, en su caso, como prevé que su mujer va lamentablemente a fallecer puede abrir una cuenta a su único nombre y transferir a la misma el dinero, contratos, domiciliaciones, etc. para evitar que no pueda disponer de los fondos, sin perjuicio de que después debería tributar por el dinero que pertenezca a su mujer.

En otros casos, cuando la persona ya ha fallecido y tiene cuentas abiertas, en ocasiones si el beneficiario necesita el dinero y es cotitular de las cuentas, puede sacar el dinero del banco, sin perjuicio de que deberá declarar en la herencia el saldo a favor del finado a la fecha del fallecimiento y pagar los impuestos que correspondan, en cualquier caso, esto no será posible si informa antes al banco, pues en caso de hacerlo como hemos vista el banco bloqueará las cuentas.

En general, en el supuesto de que un familiar suyo fallezca o se prevea que vaya a fallecer, le recomendamos que visite a su abogado para determinar los pasos a seguir.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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