Compré una propiedad el 15 de marzo del 2008 en Jávea, Alicante, por un precio de 150.000 € (así se reflejó en la escritura firmada ante notario). La Consejería Valenciana me han enviado una notificación con una liquidación provisional en la que consideran que el valor real de la propiedad era 213.000 €. Así ahora quieren que pague un 7% de impuesto de transmisiones por la diferencia, más intereses, etc. Me han dicho que no vale la pena reclamar o recurrir la multa, ¿ es eso cierto? ¿qué puedo hacer? ¿Debo impugnar o recurrir esta decisión de la autoridad fiscal o no vale la pena?
Estimado lector,
Gracias por su correo electrónico. Entendemos que la Oficina Liquidadora del Registro de la Propiedad donde está registrada su propiedad le ha enviado una notificación revisando el valor declarado en la escritura lo que se conoce como una comprobación de Valores. Entendemos que le han notificado una liquidación provisional (Liquidación Complementaria) solicitándole el pago del 7% de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por la diferencia entre el valor que han declarado en la escritura ( 150.000 €) y el valor revisado o valor de mercado según la valoracion de la oficina liquidadora: (213.000 €) más los intereses.
Como debe aparecer en la notificación, la decisión de la autoridad tributaria, y la liquidación provisional, pueden ser recurridas por medio recurso de reposición, o interponer directamente Reclamación Económico-Administrativa, así por tanto, en respuesta a su pregunta si es posible recurrir.
Como usted comprenderá, no es posible darle ningún consejo sin ver los documentos que ha recibido, pero en general, podríamos decir que muy a menudo las autoridades fiscales en este tipo de asuntos no toman sus decisiones de acuerdo con la ley; y por tanto las posibilidades de éxito del recurso este tipo de asunto, son bastante altas.
Normalmente, esta decisiones de las oficinas liquidadores no se ajustan a la legalidad porque no están debidamente justificadas. Este tipo de actos administrativos adoptados por la Administración, deben ser explicados y justificados, tanto en lo relativo a su base jurídica, como los hechos y elementos objetivos de la misma, que han dado lugar a la nueva valoración.
Hay numerosa jurisprudencia que estable qué se debe entender como motivación en estos casos.
La Audiencia Nacional en sentencia de 31 de marzo 1998 señaló que cuando la administración está revisando el valor de un inmueble, no es suficiente con utilizan un razonamiento o modelo estándar, general o explicaciones estereotipadas. Se deben explicar los criterios específicos utilizados por el recaudador para fijar el valor en cada caso y para cada inmueble, así como la idoneidad de la persona que realice el informe en el que se basa la decisión de Administración Tributaria. Tenemos derecho a conocer los criterios utilizados por el recaudador de impuestos, así, si no se nos explica que criterios se han seguido, si no nos dejan saberlos, no los podremos impugnar, aceptar o simplemente entender.
Otra cuestión interesante es el hecho de que algunos tribunales, como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de 16 de marzo de 1994 entiende que es necesario llevar a cabo una visita personal, para la inspección in situ de los bienes inmuebles por parte de la Conselleria o través de los peritos nombrados por ella.
Normalmente, la mayoría de las veces el recaudador de impuestos revisa los valores declarados en las escrituras publicas sin visitar las propiedades, utilizando una serie de coeficientes fijados por la propia administración, y con una plantilla estándar que es utilizada en para todos los casos. Siendo por tanto muy común que las autoridades fiscales revisen el valor de los inmuebles sin cumplir con los criterios antes mencionados que han sido fijados por los tribunales, por lo tanto es común que en muchos de estos procedimientos se fije el valor del inmueble de una forma contraría a la ley. Esto provoca que los ciudadanos no puedan defenderse ante unas decisiones que no están justificadas y que no pueden entender, lo que nos puede llevar a entender que estos actos administrativos son nulos.
Por lo tanto, si usted recibe una notificación de la Oficina liquidadora por la que revisan el valor declarado de un inmueble en una escritura pública, es muy posible que tenga muchas posibilidades de recurrir con éxito la liquidación recibida, si ese es su caso no dude en contactar a su abogado tan pronto reciba dicha notificación.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
White-Baos Abogados
Carlos Baos (Abogado)
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