Hemos observado como mi padre , que vive en Alicante (Javea) y es muy mayor, mas de 80 años, ha perdido facultades mentales, y mi madre que vive con él, está preocupada pues últimamente se ha involucrando en negocios e inversiones, que no tienen pies ni cabeza, en los que ha perdido bastante dinero. Aunque le decimos a mi padre que no tome este tipo de decisiones sin asesorarse o consultarnos, él no nos escucha y nos preocupa que pueda perder su patrimonio y el de mi madre, o que tome decisiones que le puedan afectar, pues mentalmente ya no puede pensar con claridad. ¿Podemos legalmente hacer algo? ¿ Si hay que ir al juzgado como es el proceso, que tendríamos que hacer? ¿ como podemos evitar en estos momentos que mi padre siga tomando decisiones que pueden afectarle a él y a mi madre?.
Estimado lector gracias por su consulta.
La respuesta a su pregunta, es SI, el sistema jurídico español prevé para estos casos la posibilidad de iniciar un procedimiento de incapacitación, que se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil artículos 748 y siguientes.
Este procedimiento versa sobre la posibilidad de limitar la capacidad de obrar de tu padre, es decir, que no pueda tomar decisiones o llegar a acuerdos, por si solo.
Según el Código Civil español, en su artículo 199 solo se pueda declarar incapaz a una persona si así lo dictamina un JUEZ, es decir, que tu padre podrá seguir tomando decisiones, firmando acuerdos, etc. salvo que un Juez determine que es incapaz.
Son causas de incapacitación, según el artículo 200 del mismo Código Civil, “las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma ».
Por lo tanto, en vuestro caso, en el procedimiento judicial de incapacitación se trataría de probar que tu padre tiene unas deficiencias psíquicas o físicas tales que le impiden tomar decisiones correctas por sí mismo.
En relación con el procedimiento de incapacitación, se podrían destacar alguna características tales como:
Primero, tiene una serie de características, que son comunes también a los procedimientos de familia, menores, etc. Así, es obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal, las partes deben estar representadas por abogado y procurador, las partes no “disponen del objeto del proceso”, es decir que no pueden renunciar, llegar a un acuerdo, etc.
Segundo; es importante señalar que en relación con las pruebas a practicar en el procedimiento, el tribunal puede interesar las pruebas que estime necesarias, pues lo importante en este tipo de casos es obtener y conocer la verdad material, sin que sea relevante o se tengan como cierto los hechos sobre los que las partes estén de acuerdo.
Tercero: ¿Qué juzgado es competente? El juzgado al que se debe dirigir la demanda de incapacitación debe ser el del domicilio de tu padre, que es el que tiene jurisdicción para declarar la incapacidad
Cuarto: Legitimación Activa ( ¿quién puede pedir al juez que incapacite a tu padre?) La demanda de incapacitación puede ser interpuesta según el artículo 757.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz, (art. 757.1 LEC).
Además, cualquier persona, puede informar y poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la presunta situación de incapacidad, para que sea el Ministerio Fiscal quién promueva la acción de incapacidad ( art . 757.3 LEC.)
Quinto: Informe periciales y de especialistas: En este tipo de asuntos judiciales, es muy importante la actuación de especialistas en medicina y psiquiatría, así la propia LEC en el artículo 759.1 señala que « nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el Tribunal » pues el juez necesita conocer cuales son las limitaciones de vuestro padre para así fijar las condiciones de la incapacidad, su extensión, etc.
Sexto: Toma de decisiones por parte de vuestro padre durante el procedimiento judicial: este es un procedimiento por el que puede privarse a tu padre de derechos muy importantes, de su capacidad de tomar decisiones sobre el mismo y por lo tanto, solo tendrá efectos, tal y como ya hemos dicho, en el supuesto de que se declare judicialmente mediante sentencia la incapacidad en tanto en cuanto esto suceda, vuestro padre podrá seguir tomando decisiones
Aunque, hay que tener en cuenta que se prevé en la ley la posibilidad de adoptar Medidas cautelares por parte del juez, para evitar que tu padre realice ciertos actos durante la tramitación del procedimiento que puedan afectara a su persona o patrimonio. Estas medidas pueden adoptarse por el juez, durante el procedimiento o incluso con anterioridad a éste.
Las medidas cautelares que puede adoptar el juez son variadas, puede acordar el internamiento para ser tratado, o la anotación en el Registro de la Propiedad y en el Registro Civil para que no pueda vender bienes, o cualquier otra que estime pertinente el Juez, incluso preventivamente podría impedir a tu padre el actuar o administrar sus bienes o incluso podría nombrarle un administrador.
Séptimo: FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO: Mediante el procedimiento de incapacitación ustedes pueden lograr que el tribunal prive a su padre de su capacidad de obrar, de llegar y firmar acuerdos válidos, o en su caso limitarla.
En estos asuntos, hay que tener en cuenta que según las circunstancias concretas de cada caso, esta declaración de incapacidad producirá unos efectos jurídicos u otros, así:
1.-Se le puede privar totalmente o solo parcialmente de la capacidad de obrar, es decir la capacidad de llegar a acuerdos válidos.
2.-Se le fijará un tutor o curador y se establecerá cuales serán las actuaciones que estos llevarán a cabo, y la extensión del régimen de tutela.
3.-Se podría acordar si fuera necesario el internamiento del incapaz
Para terminar hay que recordar que la sentencia de incapacitación no es legalmente “definitiva”, en el sentido que si su padre fuera declarado incapaz pero mejorara su capacidad mental, desaparecida o atenuada esta causa que llevó a la declaración de incapacidad, y siempre y cuando haya una sentencia judicial que así lo señale, se puede dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida » (art.761.1 LEC).
Si este es su caso o el de alguien que usted conoce y necesita asesoramiento jurídico, no dude en contactarnos.
*La información contenida en este artículo no constituye un consejo legal, siendo simplemente información general sobre asuntos legales.