Desahucio y reclamación de rentas, procedmiento en España.

Mi inquilino no paga el alquiler, ¿Qué puedo hacer? Me han informado que ahora el proceso de desalojo o desahucio es más rápido en España y puedo volver a la propiedad en pocas, ¿es esto correcto?

Estimado lector, gracias por su consulta.

Sí, de acuerdo con las Leyes 19/2009 y 13/2009, la última aplicable a partir del 04 de mayo 2010 se han producido cambios importantes de la Ley de Enjuiciamiento Cicil Española, (1/2000- LEC) que afectan al proceso de desahucio y reclamación de rentas debidas referidas a los contratos de alquiler o arrendamiento.

Algunos de los cambios más relevantes son:

1 .- La creación de la Oficina de OSI (Oficina de señalamiento Inmediato) ha sido aprobado. Esta oficina debería fijar en el momento de la presentación de la demanda una fecha para la vista, que para este tipo de procedimientos debería ser dentro del plazo de 20 días. Es cierto que de momento esta oficina no está implementada completamente, aunque se espera que tras su puesta en marcha, los desahucios y lanzamientos ( desalojo del inquilino que no cumple la sentencia de desahucio) serán increíblemente más rápido que ahora.

2 .- El proceso verbal, que es uno de los procedimientos mas más rápido, será de aplicación para los desahucios por falta de pago, independientemente del importe de las cantidades reclamadas.

3.-De forma similar a otros sistemas internacionales, como por ejemplo el de Reino Unido donde los abogados puede notificar la demanda al demandado, según la nueva redacción del artículo 152 de la LEC, será posible en España notificar la demanda al demandado la demanda y su admisión a través del procurador de la demandante.
Esto podría ahorrar bastante tiempo en el proceso, ya que el procurador será capaz de notificar a la demanda sólo un día después de su presentación, más rápido de lo que se hace ahora por los juzgados.

4.-La nueva redacción de la ley también prevé la posibilidad de la ejecución de la sentencia que se dicte de forma directa, es decir, sin la necesidad de presentar una demanda de ejecución, y sin tener que esperar 20 días desde la sentencia, esto también supone un ahorro de tiempo en el procedimiento.

En resumen los nuevos cambios en la Ley harán un procedimiento de desahucio y reclamación de rentas y cantidades debida mas rápido e eficiente. Una vez que la nueva ley se implemente.

Si este es su caso, o el caso de alguien que usted conoce, estaremos encantados de ayudarle.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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