DONACIÓN DE UN INMUEBLE SITO EN ESPAÑA A UNA MERCANTIL INGLESA (LTD) PARA EVITAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES

DONACIÓN DE UN INMUEBLE SITO EN ESPAÑA A UNA MERCANTIL INGLESA (LTD) PARA EVITAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES.

Estimados lectores,

En los últimos tiempos hemos recibido muchas consultas de personas físicas, normalmente no residentes y de nacionalidad británica, en la que nos indican que han sido asesoradas para DONAR sus propiedades a una mercantil inglesa, constituida para éste único efecto, para evitar pagar IMPUESTO DE SUCESIONES ( ISD) en España en el momento de su fallecimiento. Y que el ISD es un 40% del valor de la herencia, para los no residentes Por este motivo y aunque ya fue objeto de un artículo anterior, volvemos a reiterar nuestra posición sobre el particular, por entender que puede tener consecuencias graves seguir este consejo.

Para comenzar queremos aclarar que entendemos que incluso en el caso que una propiedad inmobiliaria haya sido transferida a una compañía, ya sea a través de una donación, compraventa o cualquier otra forma, y la mercantil no tenga actividad y su único bien y patrimonio sea el inmueble, cuando el socio fallezca y las participaciones se transmitan a sus herederos, las participaciones representarán la propiedad del inmueble, con lo que teóricamente el Impuesto de Sucesiones tendría que ser pagado de cualquier forma.

Nuestros lectores tiene que saber que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ( ISD), en su normativa estatal, que es el aplicable a los no residentes, es un tabla gradual, en la que el porcentaje menor a pagar es de 7.65% y el mayor de 34%, siendo el porcentaje medio de 20.82%, pero no de 40% tal y como han sido informados.

Estos clientes nos informaron que se les aconsejó transmitir la propiedad a una mercantil inglesa a través de una donación, pues las compañías no están sujetas, y no paga Impuestos de Donaciones, por lo que por la donación solo pagarían el 1% de Actos Jurídicos Documentados (AJD), lo que significa el 1% del valor declarado de la propiedad.
Estamos de acuerdo con el hecho de que las mercantiles no pagan impuesto de donaciones, pero entendemos que cuando una empresa recibe una donación, tendrá que pagar Impuesto de Sociedades si es una mercantil española ó Impuesto de la Renta de los No Residentes (19%) si es una mercantil inglesa ( Ltd), como en este caso.

En la práctica esto significa, que según nuestra interpretación del Impuesto de la Renta de los No Residentes ( Real Decreto Legislativo 5/2004) si usted es no resientes y dona una propiedad sita en España a una mercantil inglesa (Ltd), deberá pagar el mencionado 1% de AJD, pero igualmente la mercantil deberá pagar según el artículo 25.1.f) del RDL 5/2204 un 19% por la ganancia obtenida ( equivalente al valor de la propiedad). Si la mercantil, ahora dueña de la propiedad, no liquida este impuesto de la Renta de los No Residentes, podría ser objeto de una inspección y sanción.

Así, si una pareja de No Residentes DONA una propiedad con un valor de 200.000€ a una mercantil inglesa, los impuestos a pagar serán el 1% de Actos Jurídicos Documentados, ( es decir, 2.000€) e igualmente la mercantil deberá declarar la donación en su declaración del Impuesto de Renta de los No Residentes, pagando un 19%, lo que asciende a 38.000€. Así el total a pagar en impuestos sería 40.000€, que es bastante superior al impuesto de Sucesiones que se está tratando de evitar.

Como mencionamos en un artículo anterior, la propia Dirección General de Tributos aclaró ya este punto, en la consulta número 2017-04, realizada por una institución francesa, beneficiaria de una herencia en España, y confirmó que en este supuesto, la herencia o donación no está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero que debería pagar Impuesto de la Renta de No Residentes cuando el receptor era una mercantil no residente en España.

Por lo tanto, si usted quiere transferir su propiedad de la que es dueño personalmente, como persona física, a una mercantil no española, hay mejores opciones que hacerlo como una donación.
Si su propósito es minimizar o evitar impuesto de sucesiones, entendemos que hay mejores formas de hacerlo, por lo que le rogamos en caso de tener alguna consulta, duda o preocupación relativa al impuesto, que venga a vernos y estaremos encantados de ayudarle.

*La información contenida en este artículo no constituye un consejo legal, siendo simplemente información general sobre asuntos legales.