Ejecución de una sentencia judicial cuando el demandado no tiene bienes.

 

Recientemente ganamos un juicio cuya sentencia obligaba al demandado a pagarnos 35.600 Euros. Nuestro abogado nos ha informado que debemos solicitar la ejecución del titulo judicial para que nos pague pero también nos ha informado que será difícil obtener el dinero ya que estamos casi seguros que el demandado no tiene ingresos ni bienes etc. ¿Que debemos hacer?

Estimado lector:

Gracias por su correo electrónico.

En primer lugar debemos decirle que su abogado, que es la persona que directamente lleva su caso, debe estar al tanto de todos los detalles, documentos, situación del procedimiento etc. es él el que podrá aconsejar de la mejor forma posible. Así pues nuestro primer consejo seria que escuchara los consejos de su abogado.

Desafortunadamente la situación que usted nos explica es bastante común así que debemos pensarlo dos veces antes de presentar una demanda contra una persona que sospechamos o que aparentemente no posee bienes ni ingresos de ningún tipo. La búsqueda de los bienes del futuro demandado es una de las partes más importantes de la acción judicial, que hay que realizar antes de presentar la demanda.

También es verdad, que a veces al ejecutar una sentencia contra el demandado-deudor podemos llevarnos una grata sorpresa al descubrir que esta recibiendo un subsidio, salario, pensión, etc.

En relación con los ingresos del deudor hay que recordar que legalmente no se le puede embargar todos sus ingresos ya que por ley se le debe dejar una cantidad suficiente como para que pueda vivir, la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que cantidades pueden ser embargadas.

Otra posibilidad a ser tomada en cuenta es la de esperar antes de solicitar la ejecución de la sentencia contra el demandado, pues puede que el demandado no posea bienes actualmente pero pueda tenerlos en el futuro. Según el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el plazo para iniciar la ejecución de una sentencia, decisión arbitral, etc., vencerá a los cinco años a contar desde la fecha en éstas fueron firmes.

Por lo tanto si usted cree que los demandados pueden recibir ingresos u obtener algún bien en el futuro, usted puede esperar hasta un máximo de 5 años para solicitar la ejecución de la sentencia ya que es posible que para entonces usted disponga de mas dinero para invertir en la demanda o que el clima económico actual haya mejorado y el demandado tenga algún bien.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.


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