Es muy común ver artículos en la prensa en general y en especial en aquella dirigida a extranjeros que viven en España (expats) sobre todo británicos, que se refieren al Impuesto de Sucesiones y Donaciones ISD en España. La razón es evidente, pues este impuesto puede ser muy elevado dependiendo si el finado y el beneficiario son residentes fiscales en una determinada comunidad autónoma española o no, si no son residentes fiscales en España, etc.
Nuestro despacho lleva asesorando desde hace muchos años sobre planificación fiscal relativa a sucesiones y hemos visto, con cierta preocupación, como se ha asesorado a contribuyente en la constitución de estructuras empresariales caras de crear y de mantener para evitar un futuro impuesto, que en muchos casos no era tan elevado y en otros, se podría haber minimizado con otras medidas más simples, baratas y eficaces.
De cualquier modo este artículo tiene como finalidad informar a los lectores, en especial aquellos cuyos herederos futuros sean no residentes en España, que la Comisión Europea ha pedido a España formalmente que cambie la regulación del ISD, pues en general este impuesto resulta mas elevado cuando el obligado al pago es un heredero – beneficiario (causahabiente) no residente fiscal en España (independientemente de su nacionalidad).
Así, tal y como dice la propia Comisión, en la practica la normativa de las diferentes comunidades autónomas cuando resulta de aplicación da como resultado un impuesto de sucesiones y donaciones considerablemente menor que cuando se aplica la legislación estatal. Y como quiera que la legislación estatal en caso de herencia se aplica cuando el beneficiario o causante no tengan su residencial habitual por un número determinado de años en una comunidad autónoma, en la practica esto supone que normalmente los no residentes en España ( también aquellos que han cambiado de comunidad y no han estado el tiempo suficiente en la misma) tienen que pagar impuestos de sucesiones según la normativa estatal, y por lo tanto, normalmente pagan más que los residentes fiscales en España.
La Comisión entiende que la regulación española es incompatibles con la libre circulación de trabajadores y de capital según lo señalado en el Tratado de la Unión artículos 45 y 63.
Este nuevo requerimiento se ha realizado por la Comisión después del enviado en Mayo de 2010, y en caso de no obtener una respuesta favorable, podría llegar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hay que destacar que la comisión entiende que a pesar de que la legislación española ha sido modificada, aún no es compatible completamente con la legislación comunitaria.
Nuestra opinión es que la Comisión Europea tiene razón cuando indica que, aunque no expresamente, en la práctica las normas del ISD en España son discriminatorias y entendemos que más temprano que tarde, estás deberán ser cambiadas para cumplir con los principios de igualdad y libertad de circulación de la Unión. Así pasó ya en su día, con el Impuesto derivado de la Ganancia Patrimonial, que era del 35% para los no residentes, muy superior al de los residentes, y que ya ha sido modificado en España.
Esto plantea la posibilidad de pensar en recurrir el impuesto de sucesiones que se tenga que pagar según la legislación actual, cuando sea discriminatorio, al igual que se hizo en su día, con el de ganancia patrimonial, lo que puede ser una opción interesante cuando el ISD a pagar sea muy elevado.
Si esta es su situación no dude en consultarnos.
Este articulo no supone un asesoramiento legal,
White & Baos
Tel: 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com