HA VUELTO EL IMPUESTO DEL PATRIMONIO

Ha sido aprobado el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se modifica la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, restableciendo la obligación de pagar por este impuesto con carácter temporal, lo que significa que el impuesto del patrimonio ha vuelto tras unos pocos años en los que se bonificó el 100% de la cuota a pagar, es decir, se dejó de pagar por él.

La principal novedad es la desaparición de la indicada bonificación del 100% de la cuota, es decir ahora sin bonificación, se pagará el impuesto, de forma gradual, desde un mínimo del 0.2% hasta un máximo del 2.5%, siendo mayor el porcentaje cuanto mas patrimonio se tenga. Aunque hay que recordar, que al ser un impuesto cedido, cada comunidad autónoma podrá modificar si lo desea el tipo impositivo.

Otra de las principales modificaciones, es la del artículo 28 de la ley, con la actual redacción se aumenta considerablemente el mínimo exento, es decir, solo pagarán impuesto sobre el patrimonio aquellas personas que tengan un patrimonio neto [activo – pasivo] superior a 700.000 €, debemos recordar que antes estaba fijado en 108.182,18€. Las comunidades autónomas podrán aumentar y disminuir este mínimo exento, si lo consideran oportuno.

En la nueva redacción hay un cambio muy importante para aquellos contribuyentes que no son residentes fiscales en España, ya que se ha modificado también el punto TRES de este artículo 28, de tal forma que el mínimo exento de 700.000€ se aplica AHORA también, a los “sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir”.

Esto es muy importante pues en la anterior redacción la ley señalaba que el mínimo exento no era de aplicación a los no residentes sometidos a obligación real de contribuir, (es decir, entre otros, el no residente que tenía una casa de vacaciones y no ejercía actividad de ningún otro tipo en España). Siendo así las cosas, la nueva redacción es mucho más justa ahora para los No Residentes, pues el mínimo se aplica a todos, residentes y no residentes, por igual, sin discriminación alguna.

En cuanto a los no residentes fiscales en España que sean sujetos pasivos de este impuesto del patrimonio, se les obliga a nombrar UN REPRESENTANTE en ciertos casos, así se dice que deberá nombrar a “persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente (*oficinas, talleres, sucursales, etc) o cuando por la cuantía y características del patrimonio …así lo requiera la Administración tributaria”.

Esto es importante, pues en caso de no proceder a la designación señalada se considerará una infracción tributaria grave que lleva aparejada una multa de 1.000 euros.

Tal y como hemos dicho al inicio del articulo esta es una modificación TEMPORAL, pues también se ha aprobado que a partir del 1 de enero de 2013 se volverá a aplicar la bonificación del 100% en la cuota, es decir, a partir del 1/01/2013 no se pagará por este impuesto. Por lo tanto solo se pagará por los ejercicios 2011 y 2012, por los que se presentarán las correspondientes declaraciones en los años 2012 y 2013, respectivamente.

Por lo tanto a grandes rasgos, y sujeto a matizaciones de forma de cálculo, exenciones de vivienda habitual, etc., podemos decir que:

1.- Si usted es residente fiscal en España solo tendrá que tributar si su patrimonio neto ( activo – pasivo), independientemente de donde se encuentre, es superior a 700.000€.

2.- Por otro lado, si usted es no residente en España, solo deberá pagar por este impuesto si su patrimonio neto (activo – pasivo) en ESPAÑA, es superior a los citados 700.000€. Además si opera mediante establecimiento permanente ( oficinas, sucursales, etc.) deberá nombrar un representante ante la autoridad tributaría si es sujeto pasivo del impuesto.

Si usted se encuentra en esta situación o en una similar no dude en contactarnos y le asesoraremos convenientemente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado).Tel: 966 426 185.E-mail: info@white-baos.com.White & Baos 2011– Todos los derechos reservados