HACIA UN DESAHUCIO MAS RAPIDO

Estimados lectores,

Aunque hace tiempo de su aprobación, queremos informar esta semana a nuestros lectores, de la modificación que los procedimientos de desahucio han sufrido de nuevo, con la aprobación a finales del año pasado de la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal.

Sabemos que muchos de nuestros lectores, clientes y amigos que son arrendadores (caseros) están preocupados por el aumento, en los últimos años, de los casos de rentas de alquiler impagadas y de los juicios de desahucio. Esta ley supone un paso más en la agilización de este tipo de procedimientos.

Si bien es cierto que sigue siendo un procedimiento judicial, y como tal no es inmediato, y que simplemente, y según en qué juzgados, que se admita a trámite una demanda, puede tardar bastante tiempo, lo cierto es que una vez iniciado el procedimiento, a día de hoy con la regulación actual, el procedimiento de desahucio se ha simplificado y sus plazos y duración se han acortado a su mínima expresión.

Así por ejemplo podemos destacar, que ya desde el primer momento, en el decreto de admisión a trámite de la demanda, por el juzgado, aparte del requerimiento de pago al inquilino deudor, se señalará la fecha para la celebración de la vista del juicio ( si fuera necesaria) y fecha para el lanzamiento del inquilino moroso.

Según la nueva regulación, se requerirá al arrendatario o inquilino para que en el plazo de diez días desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación pague la totalidad de debido (La enervación supone evitar el desahucio mediante el pago de lo debido, siempre y cuando se cumpla con los requisitos marcados por la ley, para poder enervar la acción interpuesta, como que no se haya hecho con anterioridad, etc.).

También podrá el arrendatario, en el plazo indicado, oponerse a la demanda si entendiera, por ejemplo, que algunas de las cantidades reclamadas no se ajustan a la realidad.

Un cambio significativo, es que para el supuesto que el demandado una vez notificado, no dijera nada en el plazo dado de 10 días, es decir, ni pagase, ni se opusiera, ni mostrara su acuerdo, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. De forma similar a lo que sucede en el proceso monitorio utilizado para la reclamación de deudas.

Aunque esta modificación debe ser acogida de forma positiva, siguen habiendo algunas contracciones en la ley y algunas artimañas por la que los inquilinos morosos “profesionales