NOVEDAD FISCAL: LAS NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO.

Las autoridades españolas están intensificando la lucha contra el fraude fiscal, y en especial contra los patrimonios no declarados por los que no se pagan impuestos. Recientemente se han aprobado diferentes normas a este respecto, de las que destacan la Ley 7/2012 y en el Real Decreto 1558/2012.

Así, según esta normativa, tienen nuestros lectores que tengan bienes en el extranjero, que tener en cuenta que hay nuevas obligaciones de información a las autoridades fiscales españolas, sobre los bienes y derechos que se tengan fuera de España.

1. BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO SOBRE LOS QUE HAY OBLIGACIÓN DE INFORMAR:

. La cuentas situadas en el extranjero, esto incluye las cuentas de ahorro, depósito, crédito, depósito a plazo fijo, etc.
. Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Aquí se incluyen los fideicomisos, trusts o masas patrimoniales sin personalidad jurídica, participaciones en instituciones de inversión colectiva, seguros de vida, etc.
.-Los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
ETCÉTERA.

2. QUIENES SON LOS OBLIGADOS A INFORMAR:
Entre otros:
.- Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
.-Los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
.-Las herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.
ETCÉTERA.

3. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A FACILITAR:
Esta información y documentación dependerá del tipo de bien, así en primer lugar habrá que comunicar una serie de datos identificativos del activo. También habrá que proporcionar datos de la entidad con la que estén contratados. Igualmente hay que comunicar los datos económicos de los bienes, normalmente los saldos, valores de rescate, etc., referidos al último día del año, es decir a fecha 31 de diciembre.

4. CUANDO NO SE EST