Aunque los abogados, notarios, asesores fiscales, gestores, etc. siempre han tenido cierta fama en España de “intocables”, lo cierto y verdad es que de un tiempo a esta parte, se han incrementado de forma notable las reclamaciones de responsabilidad civil contra éstos, derivadas de posibles negligencias profesionales.
En este sentido hay que destacar que a estos profesionales no se les puede exigir un resultado, (salvo que el encargo que reciban sea la redacción de un contrato o un informe, etc.) es decir, no tienen la obligación de ganar siempre los juicios, reclamaciones, etc. que inicien en nombre de sus clientes.
Por lo tanto, la obligación de los abogados, asesores, etc. es una obligación de medios, es decir, tienen el deber de desarrollar su profesión de forma diligente.
Las obligaciones de los abogados, asesores fiscales, etc. aparecen reguladas de forma general en el código civil español, así, según el tipo de encargo, podremos estar ante un contrato de servicios, mandato, etc.
Además, a algunas profesiones se les aplica normativa propia, por ejemplo, los abogados estamos regulados y sometidos igualmente al Estatuto General de la Abogacía Española, Código Deontológico, etc.
A los profesionales del derecho, asesores fiscales, etc. se les exige una diligencia que ha de ser conforme a su profesión y a la especialidad de sus conocimientos. En el caso de los abogados, la jurisprudencia ha destacado entre otros:
.-El deber de información sobre las posibilidades reales del asunto, sobre la marcha del procedimiento judicial, etc.
.-El deber de custodia y devolución de documentos.
.-El deber de conocimiento de la legislación y jurisprudencia aplicables al caso, etc.
En cualquier caso, el que pretenda reclamar una indemnización por mala praxis, negligencia o errores de un letrado, asesor fiscal, etc. deberá acreditarlo.
Aunque no es muy numerosa la jurisprudencia sobre el particular, si es cierto, y así se recoge en un fenomenal artículo del letrado Fernando Reglero, que hay sentencias para todos los gustos y colores, en cuanto a la responsabilidad profesional de los abogados, algunas desestimatorias y otras en las que se les entienden responsables por hechos como: dejar pasar los plazos para contestar una demanda, iniciar una demanda habiendo prescrito la acción, por no informar al cliente sobre la posibilidad de apelar la sentencia, por la falta de devolución al cliente de la documentación, etc.
Uno de los aspectos mas problemáticos es la valoración del daño, es decir, fijar la cantidad de la indemnización o compensación a reclamar, pues en muchas ocasiones, incluso aunque haya responsabilidad profesional, puede ser muy complicado el poder determinar el valor del daño causado, pues este no puede ser valorado, o simplemente se trata de una expectativa o una oportunidad perdida, evidentemente esto dependerá de cada caso concreto.
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Carlos Baos (Abogado)
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