Mi mujer y yo vivimos en Gandia ( Valencia) en una comunidad de vecinos y tenemos problemas con uno de nuestros vecinos que hace ruido constantemente de día y de noche, y no deja dormir al resto de vecinos, nos han dicho que como el ruido lo hace en su casa, no podemos hacer nada, hemos llamado a la policía pero no ha pasado nada, ¿Qué podríamos hacer, que acciones legales podemos tomar, puede hacer algo la comunidad?, gracias por su ayuda.
Estimados lectores, en primer lugar informarles que el ruido soportado en el propio domicilio se puede considerar como un atentado y una vulneración de los derechos fundamentales de intimidad e inviolabilidad del domicilio que se recogen en la Constitución Española, en este sentido se ha manifestado incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Destacar la sentencia de citado TEDH de 9 de diciembre de 1994, que consideró los ruidos excesivos como atentados graves contra el medio ambiente y la intimidad y protección del domicilio, que pueden afectar al bienestar de una persona y privarle del disfrute de su domicilio de manera que perjudiquen su vida privada y familiar.
El propio Tribunal Constitucional español, haciéndose eco de la interpretación señalada del TEDH ha señalado que « una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad.
Como usted es parte de una comunidad de vecinos sepa que la Ley de Propiedad Horizontal, Ley 49/1960, regula en su artículo 7 la conocida como acción de cesación, previendo incluso la posibilidad de privar al propietario u ocupante del uso de su propiedad hasta un máximo de tres años, en caso de desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Se debe requerir al vecino por parte del presidente de la comunidad para que deje de realizar la actividad no permitida ( causante del ruido), y si continúa con la actividad ruidosa, el Presidente, previa autorización de la Junta podrá iniciar acciones legales contra el.
Aparte de la petición de que se cese de realizar ruido, se podría solicitar también una indemnización de daños y perjuicios e incluso como ya hemos dicho, se podría solicitar que se impida el uso de la propiedad.
Así, usted puede iniciar acciones directamente, o través de la comunidad o por cualquier otra vía, y puede solicitar del tribunal que:
1.- Obligue a su vecino a tomar medidas para eliminar o minimizar los ruidos, por ejemplo mejorar la insonorización de su propiedad, etc.
2.- Que obligue a su vecino a que deje de realizar las actividades origen del ruido, aquí se podría solicitar como hemos visto la posibilidad de que le priven incluso del uso de la vivienda.
3.- Una compensación por daños y perjuicios, por responsabilidad extra contractual prevista en los artículos 1.902 y 1.908 del Código Civil .
Sepa además que los ruidos pueden ser perseguidos a parte de por la vía civil, también por la vía administrativa, o incluso y dependiendo de la gravedad de los mismos podrían incluso ser considerados como un delito de lesiones, daños e incluso un delito contra el medio ambiente.
Si este es su aso o el de alguien que usted conoce, no dude en contactarnos.
*La información contenida en este artículo no constituye un consejo legal, siendo simplemente información general sobre asuntos legales.
White & Baos
Carlos Baos (Abogado)
Tel: 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
**(Cerca de la the Glorieta de Marques de Campo
© White & Baos 2010 – Todos los derechos reservados.