En España, en determinadas circunstancias, el comprador de un terreno puede ser considerado como empresario a efectos de IVA. Incluso si se trata de un particular que no desarrolla ninguna actividad empresarial o profesional. Esto implica que la operación estaría sujeta a IVA, lo que conlleva importantes implicaciones y ventajas fiscales. En el artículo de esta semana analizamos el IVA en la compraventa y construcción y los diferentes supuestos.
¿Cuándo se es considerado empresario a efectos de IVA?.
Cuando se compra una parcela con el objetivo de construir. O se compra un inmueble para rehabilitarlo y su posterior venta, el comprador puede ser considerado como empresario a efectos de IVA (no en Renta ni en otros impuestos, únicamente en IVA.) incluso si no lo es de forma habitual. Esto significa que, si el comprador compra con esta intención, la posterior venta del inmueble podría tributar por IVA.
Una de las ventajas de esta situación es que el comprador podrá compensar el IVA soportado durante la construcción o rehabilitación del inmueble. Pero ¿qué significa esto exactamente?
Inversión del sujeto pasivo (IVA).
Una persona física, que no es empresario habitual de la construcción decide invertir en España. Su voluntad es comprar un terreno y construir en él una vivienda para su posterior venta a un tercero. En este caso, si la intención y el destino es la venta, se podría entender que, para el IVA, tiene la condición de empresario.
Así, no soportaría (o se compensaría) el IVA que normalmente debería pagar (por ejemplo, al constructor, que podría emitir sus facturas a 0% de IVA). Por lo tanto, se ahorraría el 10% del IVA por la factura del constructor.
Así, si este fuera el destino final de la construcción e inversión, es importante sujetarla a IVA, pues supondría un ahorro fiscal del 10%.
La clave: La intención de la venta y el alta en el modelo censal.
Ser considerado empresario a efectos de IVA depende principalmente de la intención del comprador del inmueble. Pero, además, será necesario darse de alta en el modelo censal (modelo 036). Ahora bien, el alta en el modelo censal no garantiza que la operación esté sujeta a IVA. Si el comprador decide no vender después de la construcción, la operación podría ser cuestionada por la Administración Tributaria. Que podría cuestionar si sigue estando sujeta a IVA o s no. En cuyo caso, se podría perder el derecho de deducirse o no soportar el IVA.
Conclusiones: La importancia de una correcta planificación fiscal.
En resumen, es fundamental realizar una correcta planificación fiscal antes de embarcarse en la compra y venta de inmuebles. Contar con asesoramiento especializado puede ser clave para aprovechar las ventajas fiscales y evitar sorpresas.
En White-Baos Abogados, somos expertos en derecho inmobiliario. Podemos ofrecerte el asesoramiento necesario para optimizar sus operaciones de compraventa de inmuebles desde el punto de vista fiscal. No dude en contactarnos, estudiaremos su caso y la posibilidad de aplicar IVA en la compraventa y construcción, en su caso concreto.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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